Resolución 71/2020

Fecha de publicación15 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el expediente EX-2020-21897964- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 13.642 de la Provincia de Buenos Aires, la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD y las normas complementarias y modificatorias de éstas, el DECNU-2020-260-APN-PTE y el DCTO-2020-66-APN-PTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias se dispuso la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que habiendo sido creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.

Que, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias establecen que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que a su vez la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con...

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