Resolución 155/2022

Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el expediente EX-2022-73703715- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales, estando facultada, entre otros, para planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca y llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Que a su vez, el artículo 7° de la misma ley establece que las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que en ejercicio de sus facultades legales, ACUMAR dictó la Resolución Nº 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo I la Estructura Organizativa, como Anexo II el Reglamento de Organización Interna y como Anexo III el Organigrama del ente, la que fue modificada por la Resolución Nº 90/2021 que aprobó su texto ordenado.

Que en esta instancia se propone efectuar modificaciones a dicha estructura a fin de obtener un mayor grado de optimización en el funcionamiento de las dependencias del organismo cumpliendo de esta forma con mayor eficiencia los objetivos para los cuales fue creado.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS como área de apoyo transversal a todas las áreas del organismo y cuya intervención previa resulta uno de los requisitos ineludibles que establece la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, a fin de controlar la legalidad de los actos a ser aprobados por el organismo, requiere se instituya un área que permita optimizar la tramitación de las actuaciones que tramitan ante la mencionada Dirección relativas a los acuerdos interinstitucionales en los que es parte el organismo tales como convenios, adendas, entregas de bienes y otorgamiento de auspicios.

Que por ello, se propone se incorpore en el organigrama la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERINSTITUCIONALES como área dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que por otra parte considerando las líneas de trabajo de las tres coordinaciones que integran la estructura de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, resulta necesario tender a la profundización de la articulación interna y la integralidad de sus acciones, sumado a la vinculación con los actores sociales, las jurisdicciones y los diversos organismos con los que se han celebrado acuerdos para el desarrollo de los proyectos y teniendo en cuenta que se comienzan a promover proyectos transversales a la Dirección en su conjunto y en vínculo con otras áreas de ACUMAR.

Que por ello resulta necesario adecuar la estructura organizativa del organismo para incorporar la COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, a fin de fortalecer la estructura institucional del área.

Que asimismo, resulta necesario fortalecer el trabajo llevado a cabo por el Laboratorio de ACUMAR al otorgarle una estructura y jerarquizar un lugar propio de trabajo con instalaciones adecuadas e incorporación de equipamiento e instrumental que ampliará y sumará capacidades para el análisis de agua de superficial, subterránea y efluentes industriales y la implementación de la Norma ISO 17025 –para certificación de laboratorios- bajo la tutela del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), órgano rector de la metrología nacional.

Que en tal sentido se propone crear la COORDINACIÓN DE LABORATORIO dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICA.

Que por otra parte resulta necesario efectuar un ordenamiento de las prioridades y de tareas para una mejora en la eficacia de los procesos técnico-administrativos para la fiscalización, control y adecuación ambiental de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios de la Cuenca, a fin de poner en valor el ejercicio de las funciones del organismo como autoridad de control.

Que por ello se divide la actual DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL en dos Direcciones, la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. Dentro de ésta última se propone la creación de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS y de la COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN.

Que estos cambios se justifican en la necesidad, por un lado, de profundizar los avances logrados en materia de control industrial, a partir de nuevas políticas focalizadas que otorgarán más eficacia a los procesos técnicos y administrativos del área.

Que por otra parte, la nueva conformación de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL permitirá potenciar las políticas activas de promoción para la adecuación que las áreas ya están llevando adelante, como el trabajo que se realiza desde la Red de Adecuación de la Cuenca (RAAC), las Mesas de Trabajo con municipios y cámaras empresariales, la generación de información para mejorar el proceso de elaboración de los planes de adecuación, entre otras acciones.

Que en virtud de ello se propone modificar la estructura dividiendo la actual DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL en dos Direcciones, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, de la que dependerá la actual COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN, la COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN y la COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS y la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL, de la que dependerán las actuales COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN.

Que por otro lado, existe la necesidad de contar con un área que tenga como responsabilidad primaria la coordinación y organización de todas aquellas cuestiones referentes al Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de ACUMAR.

Que la existencia de esta área permitirá organizar todo lo relativo a las formalidades para la realización de reuniones, eventos o actos que se organicen desde la Presidencia de ACUMAR, así como el acompañamiento y asistencia al Presidente en aquellos actos de los que participe y como enlace con el resto de los organismos públicos y privados, en aquellos actos a los que sea convocado el Presidente en representación del organismo.

Que en tal sentido se propicia la creación de la COORDINACIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL como área dependiente de la DIRECCIÓN DE SECRETARÍA DE PRESIDENCIA.

Que a su vez resulta necesario la creación de un área que tenga como responsabilidad la intervención en la producción y el desarrollo de los contenidos y canales de comunicación, a fin de acompañar los nuevos procesos de gestión que se están llevando a cabo en el organismo, así como también generar contenido y supervisar el uso del Manual de Marca Institucional tanto en el trabajo en territorio como con las distintas jurisdicciones y municipios de la Cuenca.

Que en tal sentido se incorpora al organigrama la COORDINACIÓN DE CONTENIDOS dependiente de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN.

Que el artículo 1º del Reglamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR