Resolución 258/2021

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021

VISTO el EX-2020-39011001- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones N° 65/2016 texto ordenado por Resolución Nº 251/2020 (RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la Tabla de las Cajas Chicas creadas, modificada mediante las Resoluciones N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD), Nº 178/2020 (RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP) y Nº 251/2020 (RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP) que aprobó su texto ordenado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del ANEXO I de la Resolución N° 65/2016, los fondos otorgados en el marco del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, tienen por destino exclusivamente la ejecución de gastos urgentes y debidamente fundamentados, mediante un procedimiento de excepción, que contando con saldo de presupuesto no permitan la tramitación normal de una orden de pago.

Que en ese marco, la ejecución de los gastos contemplados en el mencionado Reglamento se desarrolla atendiendo las realidades operativas del organismo por lo que se debe considerar la estructura organizativa, características específicas de funcionamiento y la complejidad operativa, a fin de establecer el marco normativo más adecuado para la realidad institucional de ACUMAR.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la modificación de la Resolución N° 65/2016 a los efectos de adecuar su articulado a los cambios ocurridos en el contexto jurídico y fáctico, desde su aprobación.

Que la adecuación que se propone se vincula principalmente con la necesidad de actualización en la definición de las pautas, los lineamientos y del circuito óptimo más adecuado para la gestión de las Cajas Chicas por parte de los agentes y funcionarios intervinientes y la necesidad de reglamentar la erogación de gastos mediante anticipos de fondos, en los casos donde no pueda cumplirse con los requisitos de las modalidades de compras pautadas.

Que de esta forma se busca contribuir a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos de la ACUMAR, a partir del establecimiento de modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su gestión, y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios.

Que, asimismo, se propone adecuar el Reglamento a los cambios acaecidos en la estructura interna del organismo, a fin de incorporar al régimen de Cajas Chicas a la COORDINACIÒN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, a la COORDINACIÒN DE LOGÌSTICA Y AUTOMOTORES, ambas creadas mediante la Resolución Nº 190/2020 (RESOL-2020-190-APN- ACUMAR#MOP), y a la DIRECCIÒN DE PROMOCIÒN DE POLÌTICAS DE GÈNEROS Y DIVERSIDADES, incorporada a la estructura mediante la Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021- 90-APN-ACUMAR#MOP).

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA...

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