Resolución 299/2021

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021

VISTO el expediente EX-2021-64865864-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.675, la Ley Nº 27.356, la Ley N° 25.278, la Ley Nº 26.184, el Decreto N° 1.759 del 27 de abril de 1972 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 504 del 23 de julio de 2019, el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 del 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 262 del 2 de marzo de 2020, las Resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 71 del 13 de febrero de 2019 y N° 75 del 15 de febrero de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N°443 del 10 de diciembre de 2020 y sus complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N°110 del 14 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, en adelante el Convenio, el cual tiene por objetivo proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos.

Que el Convenio regula las fuentes de suministro, el comercio internacional del mercurio sólo para un uso allí permitido, y establece la obligación del Consentimiento Fundamentado Previo cuando dicho comercio involucre al mercurio elemental. Asimismo, prohíbe la fabricación, la importación y exportación de los productos con mercurio añadido incluidos en la parte I del Anexo A, salvo los supuestos de exclusión y exención; restringe el uso del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos en los supuestos del Anexo B parte I y II, no será aplicable para aquellos supuestos que cuenten con una exención.

Que el Convenio promueve la minimización del uso del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos en la extracción de oro por amalgamación y procesamiento de oro en pequeña y gran escala y en extracción de oro artesanal.

Que, en el marco del Artículo 6º del CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, la República Argentina cuenta con dos exenciones inscriptas, para el proceso productivo de cloro álcali y la fabricación de termómetros de mercurio.

Que la Resolución SGAyDS Nº71/19 establece para las operaciones de importación o exportación de mercurio elemental la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo conforme el Artículo 3º del Convenio.

Que, a los fines de una correcta implementación de dicha obligación, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución citada en el párrafo anterior y regular el procedimiento administrativo para obtener la autorización de importación y exportación del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, que incluya la tramitación del Consentimiento únicamente para el mercurio elemental.

Que resulta necesario normar sobre la prohibición de uso del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos en los procesos de producción listados en el Anexo B del Convenio, como así también, los casos de exención.

Que, a su vez, por medio de la Resolución SGAyDS N°75/19, se estableció la prohibición a partir del 1º de enero de 2020 de la fabricación, importación y exportación de los productos con mercurio añadido. Teniendo en consideración que la Resolución mencionada no contempla alguno de los productos alcanzados por el Convenio, resulta necesaria la modificación de su Anexo...

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