Resolución 293/2021

Fecha de publicación31 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-71242795- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece, entre otras cuestiones, que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición, señalando también que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia.

Que, tanto el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, como el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización.

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que en lo que respecta al servicio de distribución, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, en su Capítulo IV numeral 4.2.2., establece la obligación específica, a las Licenciatarias de prestar el Servicio Licenciado “…en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo a las buenas prácticas de la industria”, con los alcances definidos en el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. por Resolución ENARGAS N° I-4313/17).

Que, en el mencionado Reglamento (T.O. por Resolución ENARGAS N° I-4313/17), se describen las Condiciones Generales que son aplicables a todos los servicios prestados por las Distribuidoras de conformidad con sus Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios presentados ante, y autorizadas por la Autoridad Regulatoria.

Que, en particular, con relación a la atención comercial de los usuarios del servicio, el Reglamento del Servicio de Distribución aludido previamente establece los criterios básicos para su difusión, como así también lineamientos generales sobre la recepción y tratamiento de los reclamos presentados por los usuarios (Artículos 3 y 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17).

Que, en esa línea, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución ENARGAS N° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 9 de abril de 2021, estableciendo en el Anexo I (IF-2021-21120397-APN-GPU#ENARGAS), los presupuestos mínimos para la atención comercial de los usuarios.

Que, en dicha norma, específicamente en su punto 1.2 “Atención Comercial” de su Anexo I, con relación al pago de facturas, se establece que la Prestadora: “Deberá contar con distintas alternativas para el pago de facturas, ya sean vencidas y no vencidas. Asimismo, deberá poner a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR