Resolución 636/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2011

Jueves 9 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.167 37

595 a fojas 604, no existe probanza alguna que determine que las personas que fundaron la entidad y las designadas para integrar sus cuerpos orgánicos, conforme el Acta Constitutiva de la entidad peticionante de fecha 5 de diciembre de 2008, se desempeñarán bajo relación dependiente en calidad de modelos.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido que “La prueba constituye la actividad procesal encargada de producir el convencimiento o la certeza sobre los hechos controvertidos y supone un imperativo del propio interés del litigante, quien a su vez, corre el riesgo de obtener una decisión desfavorable en caso de adoptar una actitud omisiva” (conforme dictamen 318:2555).

Que concordantemente dicho Organo señaló que “La prueba es un elemento vital del proceso, quien no cumple con la carga de la prueba corre el riesgo de no obtener el resultado que pretende” (conforme Dictamen 225:99).

Que, en atención a lo expuesto, la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario N'º' 467/88 por lo que corresponde rechazar el pedido de Inscripción Gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23, inciso 7'º, de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la UNION DE MODELOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Camargo 514, N'º 32.167 38 sintetizada que establece la Resolución N'º' 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'° 652/2011

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro y sus Anexos.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.364.308/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, sus modificatorias por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390;

Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO,

SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo PersonerÃa Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N'º' 176 de fecha 8 de abril de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra registrada bajo el N'º' 365.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia...

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