Resolución 278/2019

Fecha de publicación21 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

Visto el expediente EX-2019-39697984-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 25.943, los decretos 267 del 24 de marzo de 2007 y 1136 del 9 de agosto de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 25.943 de creación de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), actualmente Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA) a tenor de lo previsto por el decreto 882 del 31 de octubre de 2017 y así denominada en lo sucesivo en esta medida, se asignó entre alguna de las actividades comprendidas en su objeto, la de prestar el servicio de transporte de gas natural.

Que por el decreto 267 del 24 de marzo de 2007 se encargó a IEASA la construcción, mantenimiento, operación y prestación del servicio de transporte de gas natural del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), de acuerdo con la traza provisoria del gasoducto allí aprobada y se le otorgó al efecto una concesión de transporte de gas de conformidad con las leyes 17.319 y 24.076.

Que a través del decreto 1136 del 9 de agosto de 2010, se amplió la concesión de transporte otorgada por el decreto 267/2007, de acuerdo con la adecuación de la traza provisoria aprobada en aquél, la que se extiende desde la frontera con la República de Bolivia en el norte de la provincia de Salta, atravesando las provincias de Formosa, Chaco y Santa Fe.

Que a través del decreto 805 del 27 de junio de 2007, se instruyó al ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a adoptar los recaudos necesarios para que IEASA se ajustara a las normas, procedimientos, así como a los controles previstos en la ley 13.064, en la construcción del GNEA, instrucción que se materializó por medio de la resolución 412 del 27 de junio de 2007 del citado ex ministerio.

Que a través de la nota P060/2019, IEASA solicitó a esta secretaría de gobierno que se aclarara que los límites físicos de la concesión de transporte otorgada por el decreto 267/2007 y su adecuación efectuada por el decreto 1136/2010 comprendían también el ramal de alimentación a la Central Térmica Brigadier López y, además, y en ese sentido, que se dejara asentado el carácter bidireccional posible del flujo del gas en el sistema de transporte del GNEA.

Que en sustento de su pedido, acompañó documentación referida a los antecedentes constructivos del ramal de alimentación, que dan cuenta de que dicho ramal fue diseñado como parte integrante del sistema del GNEA, adjuntando particularmente la adenda 4 al “Contrato de...

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