Decreto 1136/2010

Fecha de la disposición10 de Agosto de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.962 2

Pág. Pág.

9

14 aDHesiones oFiCiales 1130/2010-SG Decláranse de interés nacional las '8vas. Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales,

14

16

16

17

17

18

19

19

20

21

21

22

23

23

24

24

25

26

26

28

29

29

30

32

44

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Que el Contrato de Compra-Venta de Gas Natural celebrado entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), en el mes de octubre de 2006 y su Addenda complementaria suscripta con fecha 26 de marzo de 2010, compromete a las Partes a entregar y recibir respectivamente cantidades crecientes de Gas Natural entre los años 2010 y 2027, motivo por el cual ambas Empresas dispondrán la construcción del Gasoducto Juana Azurduy (GJA), el cual se conectará con el Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) al ESTE de la Provincia de SALTA.

Que en virtud de lo expuesto, con fecha 12 de abril de 2010, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) lanzó la Licitación GJA Nº 01/2010 para la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Juana Azurduy (GJA), destinado a transportar el gas proveniente de los yacimientos ubicados en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que para el logro de tal objetivo resulta conveniente aprobar una adecuación y ampliación a la traza provisoria del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) aprobada por el Artículo 4º del Decreto Nº 267/07 y ampliar la Concesión otorgada a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) por el Artículo 2º del mismo Decreto.

Que asimismo resulta conveniente facultar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a adecuar, en caso de ser necesario, la traza provisoria cuya ampliación se aprueba por este Decreto y determinar los plazos de ejecución de la obra.

Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR