Resolución 277/2022

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-138184506- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC de fecha 5 de diciembre de 2022 y su modificatoria Nº RESOL-2022-220-APN-SAGYP#MEC de fecha 16 de diciembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del referido Decreto Nº 576/22.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC de fecha 5 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se detallaron los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto Nº 787/22.

Que el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 787/22 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del mencionado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en dicho Programa y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con las operaciones previstas por el Artículo 3º del precitado Decreto Nº 787/22.

Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones. Asimismo, resulta necesario potenciar el “PROGRAMA DE...

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