Decreto 787/2022

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorPROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-127219510- -APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL establece políticas nacionales relativas a la producción de materias primas agropecuarias, su industrialización, transporte y comercialización, a la vez que fija políticas cambiarias y comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, siempre respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas.

Que con motivo de la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, se ve afectado el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de combustibles y energía, generando un aumento considerable de los costos de la energía a nivel mundial y en el país, elevando los precios de algunos “commodities” agrícolas.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial de las manufacturas de la soja, productos con baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional; de allí que esos alimentos y materias primas no generen impacto directo en la canasta familiar ni en las mediciones del índice mensual de inflación.

Que todo estímulo exportador a los sectores mencionados redunda en ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales.

Que el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas.

Que, conforme lo establece el inciso b) del artículo 29 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dicha autoridad monetaria debe dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.

Que en ese marco, y a través del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que, teniendo en cuenta que persiste la situación descripta en los considerandos anteriores, adicionalmente a factores de fluctuación de precios internacionales, y atento a los resultados que derivaran de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 576/22, se considera pertinente restablecer el mencionado Programa con un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas que, en esta oportunidad, y en línea con la evolución del tipo de cambio aplicable ocurrida a partir del mencionado Programa, se perfeccione a PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Que, en efecto, es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de...

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