Resolución 21/2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 12 de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 357/364 y a foja 138 del expediente cabeza, respectivamente).

Que el ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley N'º' 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad;

extremo que la Empresa BIZIT GLOBAL S.A.

(C.U.I.T. N'º' 33-70987079-9) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según la constancia obrante a foja 138 del expediente de marras.

Que el ArtÃculo 8'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos

a), b) y c) del referido artÃculo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que de acuerdo al Informe Técnico de fojas 357/364 del expediente de la referencia, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario GuÃa de Inscripción (obrante a foja 139 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado —con carácter de Declaración Jurada— que el SESENTA COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (60,67%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el ArtÃculo 8'º, inciso c) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que mediante el instrumento acompañado a fojas 324/327 del expediente cabeza la solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el ArtÃculo 8'º, inciso b) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N'º' 33-70987079-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922, asà como también de los beneficios previstos en los ArtÃculos 8'º y 9'º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los ArtÃculos 21 de la Ley N'º' 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbese a la Empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N'º' 33-70987079-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley N'º' 25.922, el Decreto N'º' 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución N'º' 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2

'º — A los fines del ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el dÃa 28 de julio de 2010 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa BIZIT GLOBAL S.A.

(C.U.I.T. N'º' 33-70987079-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3

'º — Declárase a la Empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N'º' 33-70987079-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922.

Art. 4

'º — El crédito fiscal previsto en el ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5

'º — El beneficio previsto en el ArtÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6

'º — NotifÃquese a la beneficiaria y remÃtase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7

'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección...

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