Resolución 270/2022

Fecha de publicación12 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06977477- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley N° 27.591, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022, las Resoluciones N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 23 de fecha 22 de febrero de 2016, N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017, N° 356 de fecha 9 de junio de 2017, N° 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 172 de fecha 28 de febrero de 2018, N° 645 de fecha 24 de julio de 2018, N° 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 260 de fecha 6 de mayo de 2019, N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, N° 30 de fecha 13 de febrero de 2020, N° 101 de fecha 23 de abril de 2020, N° 295 de fecha 26 de agosto de 2021 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 1 de fecha 2 octubre de 2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, y asignados a un Servicio Administrativo Financiero (SAF), previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, a su vez, el inciso f) del citado artículo 81 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que, asimismo, el inciso i) del citado artículo 81 faculta a la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad para disponer la...

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