Resolución 27/2020

Fecha de publicación14 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el expediente EX2020-52330176-APN-ANMAC#MJ; las leyes 20.429, 24.492 y 27.192; los decretos 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 252 del 16 de febrero de 1994 y 821 del 23 de julio de 1996; las Disposiciones RENAR 197 del 23 de agosto de 2006, 199 del 28 de agosto de 2006, 487 del 3 de diciembre de 2007 y 311 del 27 de junio de 2013 y las Resoluciones ANMAC 23 del 22 de noviembre de 2016, 15 del 31 de marzo de 2017, 54 del 9 de agosto de 2017, 125 del 10 de diciembre de 2018 y 55 del 21 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley 27.192 se creó esta Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la que le fueron encomendadas -entre otras- las funciones asignadas al entonces Registro Nacional de Armas (RENAR).

Que corresponde a este organismo la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos n° 20.429, sus normas complementarias y modificatorias.

Que la mentada norma legal fue reglamentada parcialmente por el decreto 395/75 que estableció, en el artículo 55 de su Anexo I, los requisitos generales para acceder a la Condición de Legítimo Usuario de armas de guerra.

Que el decreto 302/83 hizo lo pertinente respecto del manejo de pólvoras, explosivos y afines.

Que la ley 24.492 extendió la obligación de acreditar la Condición de Legítimo Usuario a todo tipo de armas de fuego al prohibir la transmisión a quien no pruebe tal condición por medio una credencial oficial y única.

Que del plexo normativo formado por la ley citada anteriormente y los decretos 252/94 y 821/96 surge que esta ANMAC se encuentra facultada para establecer las condiciones que permiten acceder a la Condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, en todas sus categorías y clases.

Que la disposición RENAR 197/06 estableció los requisitos a cumplimentar al momento de realizar el trámite de mención para el caso de las armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional.

Que, asimismo, mediante las Disposiciones RENAR 103/99, 487/07, 315/07, 140/09, 606/10, 605/12 y 035/14 se precisaron las exigencias para acceder a la Condición de Legítimo Usuario de armas de fuego en sus distintas categorías.

Que, por su parte, por medio de las Disposiciones RENAR 99/04 y 425/07, se establecieron los requisitos para acceder a la inscripción de los usuarios de pólvoras, explosivos y afines, mientras que la Disposición RENAR 220/08 hizo lo propio respecto de los usuarios de nitrato de amonio.

Que, en lo específicamente vinculado a la acreditación de la aptitud física y psíquica del solicitante, se exigía la incorporación de un examen psicológico o psiquiátrico y un examen físico, que podía ser emitido por cualquier profesional matriculado y habilitado.

Que a partir de la disposición RENAR 311/13 la referida certificación comenzó a realizarse utilizando un formulario impreso emitido tras efectuar una solicitud electrónica.

Que la resolución ANMAC 23/16 –y sus complementarias 54/17, 46/18 y 55/19- modificaron radicalmente el procedimiento antes referido al crear el “Sistema Único de...

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