Resolución 2004/2010

Fecha de disposición29 Marzo 2011
Fecha de publicación29 Marzo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32118

Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 60 % 60 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2004/2010

CCT N'º' 1169/2010 “E” Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 82.446/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/121 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos de fojas 123/124 y Acta Complementaria de fojas 145/147, que han celebrado el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) ambos por la parte gremial, con la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional precitado reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 793/06 “E” suscripto entre las mismas partes y homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N'º' 113/2006.

Que los agentes negociales establecen condiciones laborales para los trabajadores que desempeñen tareas como personal dependiente de la Empresa signataria, en toda la extensión de la Provincia de Corrientes.

Que de las constancias de autos surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los instrumentos acompañados, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerÃas gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a fojas 125 y 148 el contenido y firmas del Convenio Colectivo de trabajo de Empresa, Anexos y Acta Complementaria acompañados y cumplimentado el recaudo que establece el ArtÃculo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que se hace saber a las partes con respecto al artÃculo 16 del instrumento acompañado en cuanto al perÃodo vacacional de los trabajadores alcanzados, que la presente homologación no suple la autorización administrativa requerida conforme lo estipulado por el artÃculo 154 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, con carácter previo a la publicación del plexo convencional sub exámine, corresponde intimar a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 92/121 y Anexos de fojas 123/124, que contenga las modificaciones pactadas respecto de algunas de sus cláusulas mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 145/147, cuya homologación se dispone en forma conjunta.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar al cálculo del tope indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa, Anexos y Acta Complementaria, obrantes a fojas 92/121, 123/124 y 145/147, respectivamente, del Expediente N'º' 82.446/08, suscriptos por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), ambos por la parte gremial, con la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo Empresa conjuntamente con sus Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 92/121, 123/124 y 145/147, respectivamente, del Expediente N'º' 82.446/08.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. En ese mismo acto intÃmese a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cuya homologación se dispone en el artÃculo 1'º de la presente medida, en el cual incorporen las modificaciones de las cláusulas 3'º, 9'º 12, 32 y 38 pactadas en el Acta Complementaria que obra a fojas 145/147, que se homologa en forma conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, a los fines de su publicación. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 82.446/08

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 2004/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 92/121, 123/124 y 145/147 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1169/10 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA TITULO I ARTICULO 1'º - Lugar y fecha de celebración:

Corrientes, 1 de abril de 2010

ARTICULO 2

'º - Partes contratantes y acreditación de personerÃa:

La FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, PersonerÃa Gremial N'° 580, con domicilio en Pasco N'º' 580 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Don Rubén Héctor Pereyra y el Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Corrientes con inscripción Gremial N'º' 823 con domicilio en la calle Santiago del Estero N'º' 386 de la Ciudad de Corrientes, representada por su Secretario General Don Héctor Luis Vallejos, el Secretario adjunto Don Rufino B. Sosa y por el Secretario Gremial Don Fernando A. Billordo, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte, y por la otra AGUAS DE CORRIENTES S.A., con domicilio en Av. 3 de Abril N'º' 1280 de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el CPN Pablo Gustavo Chamas, en su calidad de Presidente; en adelante indistintamente denominada LA EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipologÃa establecida por las leyes 14.250 y 23.546.

La acreditación de la PersonerÃa de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3

'º - Actividad y categorÃa de los trabajadores a que se refiere:

La presente convención colectiva de trabajo comprende a todos los trabajadores de la Empresa, con excepción de Gerentes, Jefes de Unidades, Jefes Comerciales, Jefes y/o LÃderes de Producción y Responsables de área, con desempeño en todos los distritos concesionados.

También la Empresa podrá excluir de este Convenio a otros dependientes, debiendo suministrar una lista personalizada en el último trimestre de cada año calendario a la representación sindical.

El personal excluido de Convenio de este segundo modo, no podrá exceder del 6% (seis por ciento) del total de la planta de personal.

En las notificaciones, además de consignar la nómina del personal alcanzado por exclusión, deberán incluirse las tareas o funciones que cumplen.

La lista se adjunta en el ANEXO A.

ARTICULO 4

'º - Cantidad de Personal de la Empresa:

Es aproximadamente de 290 (doscientos noventa) trabajadores.

ARTICULO 5

'º - Ambito de aplicación Al personal dependiente de Aguas de Corrientes S.A. en toda la extensión de la Provincia de Corrientes en la que la Empresa explote los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales objeto de la actual concesión o de futuras ampliaciones de...

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