Resolución 1931/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2011 |
Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 37 % 37 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1931/2010
Registro N'º' 1831/2010
Bs. As., 10/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.298.139/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N'º 1407.433/10, agregado a fojas 330 del expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1052/09 âEâ, que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial, conforme a las condiciones y términos allà establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerÃas gremiales.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el ArtÃculo 245...
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