Resolución 2363/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO, el EX 2019- 92730620-APN-PI#INAES y

CONSIDERANDO;

Que las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96 y 721/00 facultan al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL a dictar normas sobre la materia de su competencia y en el marco de sus facultades, de aplicación a las cooperativas y mutuales.

Que mediante Resolución Nº 7536/12 se modificó la Resolución Nº 1481/09 que regula el servicio de gestión de préstamos de cooperativas y mutuales.

Que en la citada resolución se introdujeron modificaciones al artículo 3º de la Resolución Nº 1481/09, en la que se estableció que “ en las cooperativas y mutuales que tengan por objeto la prestación del servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación “, señalándose seguidamente que “ las mutuales que brindan el servicio deben prestar, además, y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos “.

Que la inclusión de las mutuales en el primer párrafo del mencionado artículo se advierte que no se compadece con el resto de las disposiciones de la citada norma y con el régimen legal aplicable a esas entidades. En efecto, es claro que la afirmación que la gestión de préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación del servicio de crédito está claramente referida a las cooperativas, dado que este constituye su objeto social y consecuentemente su prestación viene dada por el aporte necesario que efectúan los asociados para obtener el mencionado servicio, el que deriva de ese aporte y de su posterior desarrollo. De modo que la gestión de préstamos lo complementa.

Que en cambio, en las mutuales, al poseer un objeto múltiple, el condicionamiento para que este no sea el único servicio a brindar esta dado en el segundo párrafo de la norma al establecer que estas deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos.

Que ello ha generado confusiones en su interpretación y aplicación, advirtiéndose conveniente su esclarecimiento a los fines de brindar seguridad jurídica a la prestación del servicio.

Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece en el inciso 20 del artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que en ese sentido se dictó la Resolución Nº 11/12, dirigida a cooperativas y mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos obligados, entre otros, a las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución N° 1481/09.

Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para combatir el LA/FT.

Que en ese marco, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, dicta las normas que deben aplicar los sujetos obligados para el mejor cumplimiento de dichos estándares internacionales, entre las cuales se incluye la necesidad de contar con un plan de capacitación para los directivos, integrantes del órgano de administración, el oficial de cumplimiento y colaboradores, a efectos que cuenten con el nivel de conocimiento apropiado a los fines de la implementación del sistema de prevención, incluyendo la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.

Que la implementación de la Gestión Documental Electrónica, la creación del registro legajo multipropósito de cooperativas y mutuales a partir del proceso de Actualización Nacional de Datos llevado a cabo por este Organismo, la transmisión de información del servicio de gestión de préstamos a través de sistemas informáticos, la incorporación del trámite a distancia en la tramitación de expedientes, como así también el desarrollo de un procedimiento administrativo para el tratamiento de los reglamentos del servicio, posibilita el acceso a los procesos administrativos y contribuye a un mejor cumplimiento de las misiones y funciones de este INSTITUTO, a su fortalecimiento institucional y al de las mutuales y cooperativas.

Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento de los trámites de solicitudes de aprobación de reglamentos de gestión de préstamos, receptando esas recomendaciones y obligaciones.

Que el artículo 18 Resolución Nº 1481/09, modificada por la Resolución Nº 7536/12, establece la información que las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos deben remitir a esta autoridad de aplicación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR