Resolución 7536/2012

Fecha de disposición26 Diciembre 2012
Fecha de publicación03 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/12/2012

VISTO, el Expediente Nº 4406/06 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 1481/2009 dictada por este Organismo y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones —especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público—, se ha advertido como conveniente que el Anexo I de dicha resolución se presente ante este Instituto mediante transferencia electrónica de datos, en consonancia con la aplicación de políticas de transmisión electrónica de la información que éste se encuentra ejecutando.

Que ello permitirá obtener datos estadísticos y económico-financieros que contribuirán al desarrollo de políticas para el sector cooperativo y mutual y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y Decreto Nº 721/00.

Que la supervisión de las actividades que desarrollan las entidades tiene por objeto velar por la adecuada prestación del servicio y que su operación se realice en condiciones de transparencia y eficacia.

Que el examen periódico de las evaluaciones de los controles internos realizados por los órganos de fiscalización y del control efectuado por los auditores externos, permitirán una planificación más eficiente de las políticas y procedimientos de fiscalización, así como las acciones correctivas, tendientes a regularizar o minimizar desvíos y mantener un adecuado control del cumplimiento de las normas dictadas por este Organismo.

Que resulta necesario obtener una información clara, precisa, oportuna y suficiente sobre las condiciones y calidad de los servicios de créditos que brindan las cooperativas y mutuales, y asegurarle a sus asociados el acceso a esa información.

Que en tal sentido y en lo que respecta a las cooperativas y mutuales que gestionan créditos para sus asociados a través de convenios que celebran entre sí y con personas de diferente carácter jurídico, cabe destacar que, sin perjuicio de que la puesta en marcha del servicio es una cuestión reservada a las decisiones asociativas de modo exclusivo y excluyente, siendo función de este Organismo ejercer el control público y la superintendencia de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, con el objeto de cotejar la veracidad de la información brindada por las entidades en los informes específicos que las mismas deben remitir, y asegurar que los servicios se brinden con...

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