Resolución 2362/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO, el “EX 2019-92710849-APN-DNDYPCYM#INAES”,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales y cooperativas, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337, Decreto 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que las citadas entidades se rigen por las citadas normas y por las que dicta este Organismo, artículo 1º de la Ley Nº 20.321, 106 de la Ley Nº 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que en tal sentido el artículo 148 incisos f) y g) del Código Civil y Comercial reconoce como personas jurídicas privadas a las mutuales y cooperativas; previendo en el artículo 150 que las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República Argentina se rigen, en principio, por las normas imperativas de la ley especial.

Que es función de este INSTITUTO reconocer y autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales otorgando su personería jurídica e inscripción en los respectivos registros nacionales (artículo 106 de la Ley Nº 20.337, 3º de la Ley Nº 20.321, Decretos Nº 420/96 y 721/00, sus modificatorios y complementarios y Decisión Administrativa Nº 423/19).

Que los artículos 7° a 16 de la Ley Nº 20.337 tratan de la constitución de cooperativas y los artículos , , , , 32 y cc de la Ley Nº 20.321 de las mutuales.

Que la inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales otorgan a éstas el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil y Comercial de la Nación establece para las personas jurídicas.

Que, para la obtención de ese reconocimiento, las cooperativas y mutuales en formación deben dar cumplimiento con los recaudos establecidos en las leyes antes citadas y con los que establece el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades.

Que, de la experiencia acumulada en los mencionados trámites, se advierte la conveniencia de su modificación y adecuación a legislación dictada con posterioridad a la normativa de este Instituto que rige el procedimiento de otorgamiento de personería jurídica.

Que a ese efecto, cabe tener presente las recomendaciones internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y el convenio de colaboración celebrado con la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en relación con las cooperativas y mutuales que resultan ser sujetos obligados en los términos contemplados en el artículo 20, inciso 20, de la Ley Nº 25.246 y en la Resolución Nº 11/12 de esa UNIDAD.

Que el Decreto Nº 733/2018 prescribe que los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos.

Que el Decreto Nº 1063/2016 aprobó, en el marco de la Gestión Documental Electrónica, la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en el ámbito de las reuniones mantenidas con los Órganos Locales Competentes se ha evaluado el dictado de una nueva normativa en materia de inscripción de cooperativas y mutuales.

Que la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativo y Mutual ha recomendado el dictado de esta resolución.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nro. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

DE LAS COOPERATIVAS.

ARTICULO 1º.- Documentación a presentar: En las solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas debe presentarse:

1.1. Nota de presentación solicitando la autorización para funcionar y la inscripción en el registro nacional de cooperativas, con firmas de presidente y secretario del órgano de administración. En la citada nota se detalla la documentación que se acompaña y se constituye el domicilio legal de la cooperativa.

1.2. Copia del acta de asamblea constitutiva firmada por la totalidad de los integrantes titulares del órgano de administración, con sus firmas certificadas por autoridad competente, la que deberá contener:

1.2.1. El informe de los iniciadores, en el cual debe expresarse los motivos por los que han resuelto la constitución de la cooperativa, la forma para cumplir con su objeto social y la idoneidad de los asociados para su cumplimiento y/o su cualidad para integrarla. El informe debe, además, hacer saber a los asociados concurrentes a la asamblea constitutiva los caracteres de las cooperativas descriptos en el artículo 2º de la Ley N° 20.337. De los iniciadores, se informan sus datos completos (nombre y apellido, nacionalidad, DNI, domicilio real, estado civil, CUIT/CUIL/CDI).

1.2.2. Proyecto de estatuto y de los reglamentos que se solicita aprobar en los términos contemplados en los artículos 8, 13 y cc.de la Ley 20.337 y resoluciones sobre la materia del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social;

1.2.3. La suscripción e integración de cuotas sociales.

1.2.4. La designación de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización.

1.2.5. Datos de los fundadores: Nombre, apellido, domicilio, estado civil, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) de los asociados fundadores. En caso que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su personería y los de su representante.

1.3. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se hayan distribuido los cargos, la que lleva las firmas certificadas del presidente y del secretario. En la misma debe dejarse asentado el domicilio real y legal de la cooperativa.

1.4. Comprobante de pago del arancel correspondiente al trámite de inscripción.

1.5. Fotocopia del documento nacional de identidad o de sus estatutos o contratos sociales según corresponda y del CUIT, CUIL o CDI, de la totalidad de los asociados con firma de su titular.

1.6. Declaración jurada con firma certificada de presidente y secretario, en la que conste la inexistencia de relación de parentesco que impida el ejercicio del cargo para el que fueron electos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y que no se encuentren alcanzados por las restricciones establecidas en la Ley Nº 20.337 y en el estatuto.

1.7. Declaración jurada con firma certificada...

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