Resolución 235. RESFC-2018-235-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición13 Septiembre 2018
Fecha de publicación13 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 235/2018

RESFC-2018-235-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

VISTO el Expediente Nº 31491 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS N.° I-2491 de fecha 21/03/2013, el ENARGAS aprobó la convocatoria a Concurso Público N° 02/2013 cuyo objeto era la contratación de un servicio de consultoría externa para la elaboración de una norma técnica para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) "On Shore", que tramitó en el marco del en el marco del Expediente ENARGAS N.° 19189.

Que, por Resolución ENARGAS N° I-2640 de fecha 16/08/13 se adjudicó a la firma FREYRE & ASOCIADOS S.A. el Concurso Público N° 02/2013.

Que, con fecha 25/02/2014 el consultor presentó el "Informe Final" del servicio de consultoría contratado, cuyo contenido se ajustó a las condiciones establecidas en la contratación realizada por la Resolución ut supra referenciada.

Que, a modo de Anexo al Informe Final, el consultor presentó una versión del texto propuesto del proyecto normativo NAG-500, bajo el nombre de "NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO EN TIERRA".

Que, para la elaboración de dicho proyecto, el consultor identificó y evaluó diferentes normativas nacionales e internacionales referidas al diseño, construcción, operación y mantenimiento de Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) "On Shore", incluyendo los procesos de licuefacción de Gas Natural (GN) y Regasificación de GNL, además del marco regulatorio del gas natural e hidrocarburos, códigos y estándares nacionales e internacionales y la normativa ambiental nacional.

Que, como consecuencia de la comparativa y el análisis realizado sobre las normas internacionales, el consultor recomendó utilizar de referencia la norma NFPA 59A, considerando la naturaleza prescriptiva de su versión 2009 como requisito mínimo, y solicitando en forma complementaria la realización del Análisis de Riesgo indicado en la versión 2013 de dicha norma, como seguridad adicional cuando se cumplan ciertas condiciones mínimas.

Que a partir de las conclusiones de la Consultoría, se conformó el proyecto normativo titulado NAG-500 "Norma Mínima de Seguridad para Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en tierra".

Que, con fecha 17/05/2017, y conforme lo exige el apartado 10 del Punto XI del Decreto N.° 1738/92 reglamentario de la Ley N.º 24076 se procedió a darle al proyecto denominado NAG-500 la debida publicidad a través de la página web del Organismo, informando de ello a las Licenciatarias de Transporte y...

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