Resolución 3792/2010

EmisorInstituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

Miércoles 29 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.058 39

Firmado: C.P.N. MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefe (Int.) Sección Verificaciones, a/c Agencia Sede Tucumán.

Quedan Uds. debidamente notificados.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

  1. 28/12/2010 N'º' 160513/10 v. 03/01/2011 % 39 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución N'º' 3792/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO, el Expediente N'º' 440/07 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N'º' 2869/10 se modificó la Resolución N'º' 3098/08.

Que en consecuencia y a los efectos de mantener una adecuada técnica legislativa y brindar seguridad jurÃdica a los administrados a través de un mejor acceso a la información, resulta conveniente ordenar en un solo texto la citada normativa.

Que el servicio jurÃdico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase el texto ordenado de la Resolución N'º' 3098 del 30 de diciembre de 2008 que como Anexo integra el presente acto administrativo.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI,

Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal.

ANEXO TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION N'º' 3098/08 CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA RESOLUCION N'º' 2869/10

CAPITULO I: DE LOS SUMARIOS Y SANCIONES ARTICULO 1'º: La comprobación de infracciones y eventual aplicación de sanciones y/o medidas correctivas a las entidades que se encuentran bajo la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, se regirán por las disposiciones emanadas de la Ley N'º' 19.549, del Decreto N'º' 1759/72 (T.O. 1991) y de esta Resolución.

ARTICULO 2

'º: Las sanciones a las que hace referencia el ArtÃculo 1'º de esta Resolución son las contempladas en:

  1. Los incisos a), b) o d) del artÃculo 35 de la Ley N'º' 20.321.

  2. Los incisos 1, 2 y 3 del artÃculo 101 de la Ley N'º' 20.337.

ARTICULO 3

'º: Las infracciones a las leyes de la materia, sus reglamentaciones y demás normas vigentes, generales o particulares, harán pasibles a las entidades y/o a los eventuales responsables, de las sanciones y medidas correctivas previstas en el ArtÃculo 2'º de la presente.

ARTICULO 4

'º: Las sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente a sus autoridades y/o responsables y el retiro de la autorización para funcionar, previstas en los incisos a), b) y d) del artÃculo 35 de la Ley N'º' 20.331, y las contempladas en los incisos 1), 2) y 3) del artÃculo 101 de la Ley N'º' 20.337, sólo podrán ser aplicadas previa instrucción de sumario, procedimiento en el cual las entidades y/o los asociados tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. En todos los casos las personas o entidades sumariadas podrán ejercer el debido control sobre la producción de la prueba y tendrán libre acceso a las actuaciones en las condiciones que se estipulan en la presente Resolución.

ARTICULO 5

'º: Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación y si éstos fueren constitutivos de infracción, determinarán la participación y la responsabilidad consiguiente de los comprometidos. Cuando no exista suficiente constancia de los hechos imputados, podrá disponerse, previamente, una investigación.

ARTICULO 6

'º: La sustanciación necesaria a los fines del inciso b) del artÃculo 35 de la Ley N'º' 20.321 podrá tener lugar en el mismo proceso administrativo en que tramiten las cuestiones referidas a la investigación de posibles infracciones cometidas por las entidades tuteladas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTICULO 7

'º: En el supuesto del ArtÃculo precedente, el Instructor Sumariante deberá citar a los eventuales responsables para que efectúen su descargo y ofrezcan la prueba que hace a su derecho. Dicha notificación deberá ser realizada en el domicilio real denunciado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido en el ArtÃculo 15 de la presente Resolución.

ARTICULO 8

'º: Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE CONTRALOR del INSTITUTO NACIONALDEASOCIATIVISMOYECONOMIASOCIALelREGISTRODEPERSONASINFRACTORAS DE LAS LEYES 20.337 y 20.321, delegándose en dicha SecretarÃa la reglamentación del mismo.

ARTICULO 9

'º: En dicho Registro se procederá a la inscripción de aquellas personas a las que se les constatare, mediante sumario, responsabilidad sobre infracciones a las Leyes 20.337 o 20.321, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido en el CAPITULO VI de esta Resolución.

ARTICULO 10

Deberá incluirse en dicho REGISTRO a los Gerentes, Administradores y/o a aquellas personas, no integrantes de Organos establecidos en los estatutos de las entidades, respecto de las cuales se haya constatado, mediante sumario, su responsabilidad en la infracción a las Leyes 20.337 ó 20.321 o a las normas y resoluciones complementarias.

ARTICULO 11

Los sumarios instruidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL serán reservados, sin perjuicio del derecho que corresponda a las entidades y/o personas sumariadas de tomar conocimiento de su contenido. Sin embargo, perderá tal calidad una vez que el Instructor Sumariante exprese sus conclusiones y formule las proposiciones pertinentes.

ARTICULO 12

Los sumarios tramitarán por escrito. Al expediente se añadirán, sucesivamente, los documentos o piezas que sirvan de fundamento o prueba de los hechos. Se levantará un acta que señale los medios probatorios que incidan en el proceso y que por su naturaleza no puedan incorporarse al expediente, los que permanecerán, de ser posible, en poder del Instructor Sumariante.

En caso contrario, se precisará su ubicación, las medidas de resguardo adoptadas y el funcionario responsable de su custodia. Toda actuación deberá llevar la firma del Instructor Sumariante y del Actuario, si lo hubiere.

ARTICULO 13

Todos los documentos se agregarán por orden del Instructor Sumariante, quien estampará la fecha en que se incorporen al proceso. Cada foja deberá estar foliada en números correlativos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando sea necesario, el Instructor Sumariante podrá formar cuadernos separados con la realización de determinadas diligencias o agregación de documentos.

Esta medida se ordenará mediante una providencia del Instructor Sumariante, consignada en el expediente...

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