Resolución 1536/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 62 julio de 2010 en la seccional SMATA Villa Mercedes, provincia de San Luis, los compañeros han aprobado, por mayorÃa, la propuesta presentada por la empresa en este expediente.

Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que: atento lo acordado se solicita la interrupción del plazo de Conciliación Obligatoria y la correspondiente homologación.

No siendo para mas, a las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mà que CERTIFICO.

% 62 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1533/2010

Registro N'º' 1509/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.253.337/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fajas 373 y 378/379 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo y Acta ComplementarÃa las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 587/03 “E”, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010.

Que en relación con la asignación no remunerativa consignada en la escala salarial obrante a fojas 378 de las presentes actuaciones, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y Acta Complementaria traÃdos a estudio, acreditado su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 373 y el Acta Complementaria obrante a fojas 378/379, ambos del Expediente N'º' 1.253.337/07, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 373 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 378/379 del Expediente N'º' 1.253.337/07.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con la establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 587/03 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta ComplementarÃa homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.253.337/07

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1533/10 se ha tomado razón del acuerdo obranteafojas373y378/379delexpedientedereferencia,quedandoregistradobajoelnúmero1509/10.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.253.337/08

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00' hs. del dÃa 26 de agosto de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR