Resolución 228/2022

Fecha de publicación07 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-13137041- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076; el Decreto Nº 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-; la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación de DISTRIGAS S.A. (en adelante, “DISTRIGAS”) donde solicita autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 4425, conforme Providencia N° PV-2022-13319025-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramita desde entonces en el Expediente de referencia.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2022-13458742-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1), N° IF-2022-13460225-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), N° IF-2022-13462319-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 3), N° IF-2022-13463698-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 4), N° IF-2022-13464805-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 5) y N° IF-2022-13465930-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 6) y que -en lo sucesivo- en el presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 596 del 22 de enero de 1999 (Nota Nº 007/PDSA/99), DISTRIGAS S.A. solicitó se le otorgue la autorización como subdistribuidor en la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, para lo cual adjuntó copia del Estatuto Social y de su modificación, Memoria y Estados Contables al 31 de diciembre de 1995, Plano conforme a Obra, entre otras.

Que, por Nota Nº ENRG/GAL/GDyE/GD/D Nº 0705 del 18 de febrero de 1999, se indicó a DISTRIGAS que, previo a expedirse este Organismo sobre dicha solicitud, debería cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, y su reglamentación, como así también –eventualmente- con las prescripciones de la Resolución ENARGAS Nº 10/93 en concordancia con lo establecido en el Artículo 19 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93. Asimismo, se cursó copia de dicha nota a la Distribuidora Zonal, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “DISTRIBUIDORA”).

Que, mediante Actuaciones ENARGAS Nº 3458 del 9 de abril de 1999 (Nota Nº 084/P.DSA/99) y Nº 3562 del 13 de abril de 1999 (Nota Nº 084/P.DSA/99), DISTRIGAS informó que dio cumplimiento al Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, adjuntó copia de la carta documento remitida a SUR y que fuera recibida por ésta el 19 de marzo de 1999 sin haber respondido. Razón por la cual, DISTRIGAS solicitó que se continuara con las presentes actuaciones a fin de que se resolviera la autorización para la ejecución de la obra y posterior subdistribución en la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz.

Que, por Nota ENRG/GAL Nº 3657 del 30 de agosto de 1999, se requirió a SUR que en el plazo de DOS (2) días desde su notificación, presentara a este Organismo su respuesta a la carta documento del 16 de marzo de 1999 remitida por DISTRIGAS.

Que, en virtud de ello, mediante Actuación ENARGAS Nº 9129 del 7 de septiembre de 1999 (CR/AT/FZ/vch nº 1310) SUR respondió señalando que “… está interesada en la distribución de gas en la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, para lo cual estamos analizando el proyecto de gasificación de la localidad que se ajuste en un todo a lo dispuesto por la Norma ex Gas del Estado G.E. Nº 1-112 (…) En función de lo expuesto (…) solicitamos que hasta tanto esta Licenciataria no desista de modo expreso e inequívoco a sus derechos, no se haga lugar al pedido efectuado al respecto por la empresa Distrigas S.A.”.

Que, al respecto, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 5406 del 20 de diciembre de 1999, se otorgó a SUR un plazo de CINCO (5) días desde su notificación para que informara sobre los resultados obtenidos del estudio del proyecto para la provisión de gas a la localidad de El Chaltén, al que se había comprometido en su presentación del 7 de septiembre de 1999 precitada.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 866 del 27 de enero de 2000 (Nota CR/MN/vch/Nº 0124), SUR reiteró su interés en prestar el servicio en cuestión, señalando que atento al proyecto de modificación de la Norma GE-Nº 112 y por el que se había llamado a consulta, solicitó a esta Autoridad Regulatoria que se le permitiera aguardar la definición y alcance de tal normativa, para luego presentar su proyecto de gasificar la localidad aludida, como así también el de otras localidades del área de su licencia.

Que, luego, por Nota ENRG/GAL/GDyE/GD/D Nº 2077 del 18 de mayo de 2000, se reiteró en todos sus términos el requerimiento formulado en la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 5406/1999, ya que lo expresado en su presentación del 27 de enero de 2000 precitada precedentemente “… no puede considerarse como una razón atendible para dilatar la presentación del proyecto respectivo ya que no existe un vacío normativo que imposibilite a esa Licenciataria asumir tal conducta. Concretamente, esta Autoridad Regulatoria le requiere que presente el proyecto respectivo, en el marco de la normativa actualmente en vigencia. Cabe aclarar que si durante el trámite de autorización de inicio de obra, entrase en vigencia lo que hoy es un proyecto de modificación del marco normativo aplicable, se le permitirá efectuar las revisiones y eventuales modificaciones que pudieren corresponder. (…) Motiva los requerimientos expuestos, la preocupación de esta Autoridad Regulatoria para que los habitantes de zonas de bajas temperaturas cuenten a la brevedad posible con el servicio de gas licuado por redes”. Lo cual fue reiterado mediante Nota ENRG GAL/GD/GDyE/GRI/D Nº 3010 del 28 de julio de 2000, otorgándosele un último e improrrogable plazo de DIEZ (10) días desde su notificación para que presentase el proyecto de gasificación a la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, y los datos necesarios actualizados para la determinación de la tarifa, en el marco de la normativa vigente, todo ello bajo apercibimiento de considerarlo desistido de su derecho de prioridad para la ejecución de las obras y la prestación del servicio en la citada localidad.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 9836 del 20 de septiembre de 2000 (Nota CR/AC/MN/vch/Nº 1251), SUR informó que “…efectuará las inversiones necesarias para la/s planta/s de vaporización de propano…” y solicitó la aprobación de la tarifa que resulte necesaria para la operación de la red domiciliaria con gas propano vaporizado en la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz.

Que, por su parte, a través de la Actuación ENARGAS Nº 11552 del 8 de noviembre de 2000, DISTRIGAS señaló que en virtud del tiempo transcurrido sin que la DISTRIBUIDORA haya presentado el proyecto de gasificación requerido, y que habiendo DISTRIGAS “…dado cumplimiento… a las previsiones establecidas en las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 35/93, solicito se resuelva a favor de Distrigas S.A. el pedido de autorización oportunamente presentado para actuar como Subdistribuidor en la localidad de ‘El Chaltén’ – Provincia de Santa Cruz…”.

Que, mediante Nota ENRG GDyE/GAL Nº 4866 del 27 de noviembre de 2000, se solicitó a DISTRIGAS aclarar si las obras a realizar en la planta y redes serían con cargo final para los futuros usuarios de la red de gas o si, por el contrario, sería la Provincia quien afrontaría dicha inversión a través de un aporte no reintegrable, debiendo –en este último caso especificar si dicho aporte estaría condicionado a quien sea el operador de la citada red, o si sería independiente del mismo. Por último, se requirió que esa sociedad remitiera el cuadro tarifario propuesto para tal emprendimiento.

Que, en tanto, a través de Nota ENRG GDyE/GAL Nº 4863 del 27 de noviembre de 2000, se requirió a SUR que aclarara lo manifestado en su presentación del 20 de septiembre de 2000 (Actuación ENARGAS Nº 9836/2000 - Nota CR/AC/MN/vch/Nº 1251), en relación a que SUR “…efectuará las inversiones necesarias para la/s planta/s de vaporización de propano…”. En tal sentido, se requirió que indicara si las obras a realizar en planta y redes serían con cargo final para los futuros...

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