Resolución 228/2020

Fecha de publicación21 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 2873, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 y 360 ambas de fecha 18 de junio de 2019, N° 76 y N° 77 ambas de fecha 26 de marzo de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por medio del mencionado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar y, asimismo, se dispuso que dicha Cartera Ministerial, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dictará todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Que, en ese marco, por las Resoluciones N° 76 y N° 77 ambas de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso extender, respectivamente, el plazo previsto en el artículo 4° de las Resoluciones N° 1325/17 y N° 1339/17 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por las Resoluciones N° 360/19 y N° 359/19 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea URQUIZA y de la Línea BELGRANO NORTE, autorizadas en el marco del Decreto N° 423/19.

Que, a su vez, por las citadas resoluciones se estableció un proceso de revisión integral de la documentación licitatoria a ser llevado adelante por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la asistencia y colaboración de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, por otro lado, a través de los...

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