Resolución 360/2019

Fecha de publicación24 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-54824866-APN-SSTF#MTR, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), el Decreto N° 423 del 18 de junio de 2019, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió rechazar el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.

Que a través de dicha Resolución se estableció que la empresa METROVÍAS S.A. continúe con la operación del servicio público hasta tanto se adjudique a un nuevo operador por el plazo de 18 (DIECIOCHO) meses, el cual se cumple en fecha 19 de junio de 2019.

Que mediante Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE.

Que el citado decreto faculta al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar los documentos licitatorios, al tiempo que le encomienda que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Que la documentación licitatoria proyectada contempla una articulación armónica y eficiente entre el esquema retributivo (Coche/Tren kilómetro Comercial Recorrido), con indicadores de calidad del servicio (resultados esperados preestablecidos), de modo tal que al estar interrelacionados, se presenten como una herramienta eficaz para introducir incentivos empresarios, como así también riesgo empresario.

Que, al respecto, resulta conducente convocar a una etapa previa de observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme a lo estipulado en el artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que este procedimiento previo para que los interesados formulen observaciones a los Pliegos resulta un instrumento valioso que coadyuva a la razonabilidad del proyecto, la eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido, el resultado esperado y promover la competencia y concurrencia de los posibles interesados y oferentes facilitando la participación de los sectores involucrados y la ciudadanía en general, en la elaboración de los pliegos.

Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán el carácter de colaboración...

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