Resolución 226/2022

Fecha de publicación07 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-13136855- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076; el Decreto Nº 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-; la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación de DISTRIGAS S.A. (en adelante, “DISTRIGAS”) donde solicita autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 3709, conforme Providencia N° PV-2022-13319002-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2022-13443685-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1), N° IF-2022-13447919-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), N° IF-2022-13450523-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 3), N° IF-2022-13452578-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 4) y N° IF-2022-13454167-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 5), y que -en lo sucesivo- en la presente, se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo, de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 7934 del 16 de septiembre de 1997 (NOTA Nº 190/P. DGSA/97), DISTRIGAS S.A. solicitó el encuadramiento regulatorio de la Obra: “INSTALACIÓN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE GLP DE 6 M3. DE CAPACIDAD Y RED DE DISTRIBUCIÓN EN LA LOCALIDAD DE TRES LAGOS, PCIA. DE SANTA CRUZ”, de lo cual –mediante Nota ENRG/GD/GAL/D Nº 4231 del 13 de noviembre de 1997- se corrió traslado a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “DISTRIBUIDORA”) quien mediante Actuación ENARGAS Nº 10313 del 1 de diciembre de 1997 (Nota L/EA/ma/2006) manifestó su oposición al inicio de la Obra, informando que en un plazo de TREINTA (30) días evaluaría dicho proyecto y efectuaría la propuesta que resultara de tal análisis.

Que, luego, por Actuación ENARGAS Nº 1669 del 27 de febrero de 1998 DISTRIGAS adjuntó Declaración Jurada de la solicitud para ser subdistribuidor en la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 1973 del 9 de marzo de 1998 (Nota Nº 048/P.DSA/98) DISTRIGAS remitió copia del desistimiento efectuado por SUR.

Que, mediante Nota ENRG/GD/GAL Nº 1175 del 7 de abril de 1998 se concedió a SUR un plazo de DIEZ (10) días desde su notificación, para que remitiera el proyecto citado en su Nota L/EA/ma/2006 cuyo plazo allí establecido estaba ampliamente vencido.

Que, es así que mediante Actuación ENARGAS Nº 3868 del 30 de abril de 1998 (Nota E/M/MN/vch/Nº 0525) SUR informó que “…esta Distribuidora no podrá encarar las inversiones necesarias para suministrar gas propano por redes a la mencionada localidad a las actuales tarifas de GLP vigentes en la zona. Para el caso en que esa Autoridad tenga previsto o prevea que las tarifas finales que regirán para el suministro de GLP por redes a la localidad de Tres Lagos resulten ser superiores a las actualmente vigentes en la zona, hacemos expresa reserva de derechos para ejercer nuestro derecho de exclusividad…”.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 5591 del 22 de junio de 1998 (NOTA C,F,T,L, N* 113 -98), la Comisión de Fomento Tres Lagos remitió a este Organismo copia de las notas emitidas a SUR, donde le solicitó se expida acerca de su interés de distribuir gas por redes en la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz, aduciendo no haber recibido respuesta hasta ese momento.

Que, a través de Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4783 del 21 de diciembre de 1998, y dado el contenido de la presentación de SUR identificada como Nota E/M/MN/vch/Nº 0525 del 30 de abril de 1998, se le requirió a la misma que en el plazo de CINCO (5) días desde su notificación, definiera con claridad su posición respecto de prestar el servicio de distribución de gas propano por redes en dicha localidad.

Que, asimismo, se envió la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4784 del 21 de diciembre de 1998, donde se remitió a DISTRIGAS copia de la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4783/1998, además se citó normativa aplicable a cumplimentar e informó también que las tarifas de GLP se fijan por localidad y no por zonas “… debido a que las mismas varían según sea el proveedor, lugar de carga, distancia entre el punto de abastecimiento y la localidad a ser servida, etc. ...”.

Que, además, mediante Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4785 del 21 de diciembre de 1998, en respuesta a la Actuación ENARGAS Nº 5591/1998 precitada, se informó a la Comisión de Fomento Tres Lagos que se había enviado a SUR una nota para que ésta definiera su posición, respecto de la prestación del servicio de distribución de gas propano por redes en la localidad de Tres Lagos.

Que, mediante Nota ENRG/GD/GAL Nº 1063 del 12 de marzo de 1999 se reiteraron a SUR los términos de la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4783/1998 precitada, otorgándose un plazo de DOS (2) días hábiles desde su notificación para que remitiera la información allí solicitada, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio previsto en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 2627 del 18 de marzo de 1999 (Nota CR/O/FZ/vch/Nº 0425) SUR informó: “…esta distribuidora quiere hacerse cargo de la operación y mantenimiento de la red en cuestión en tanto y en cuanto las tarifas de distribución para esta red permitan obtener una rentabilidad justa y razonable en los términos definidos por el ENARGAS”.

Que, a través de la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 4737 del 17 de noviembre de 2000, se informó a SUR que se había procedido a determinar la tarifa de GLP a aplicar por esa Distribuidora en la localidad citada, solicitándole que complete la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 2265 del 6 de marzo de 2001 (Nota AR/FZ/ml nº 0169) SUR comunicó su decisión de “…no hacer uso del derecho que le asiste para prestar el servicio de distribución de gas por red domiciliaria en la localidad de Tres Lagos con el Cuadro Tarifario autorizado por el ENARGAS…”.

Que, a raíz de ello, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 1330 del 30 de marzo de 2001 se comunicó a DISTRIGAS de la decisión tomada por SUR en relación a “… no hacer uso del derecho que le asiste para prestar el servicio de distribución de gas en la citada localidad…”, y se le solicitó que enviara a este Organismo el proyecto para la provisión de gas a la localidad de Tres Lagos, debiendo cumplir con la Resolución ENARGAS Nº 2069/01, por la que se aprobó la NORMA MÍNIMA PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA PLANTAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO DE BAJO VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN POR REDES INSTALADAS EN LA VÍA PÚBLICA (NAG 155).

Que, asimismo, en esa oportunidad se le solicitó remitir la documentación necesaria para la determinación del cuadro tarifario respectivo y cumplir con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 35/93. Todo lo cual fue reiterado por Notas ENRG GDyE/GAL/GD Nº 2636 del 19 de junio de 2001 y ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 5662 del...

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