Resolución 224/2022

Fecha de publicación06 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX -2019-03113007- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076; el Decreto Nº 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-; la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita el estado de situación de CARLOS PAZ GAS S.A., en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.

Que, el sistema de gas que se encuentra operando en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, fue oportunamente autorizado en el marco de la Resolución S.S.E. Nº 144/90.

Que, al respecto, por medio de dicha Resolución, emitida por la entonces Subsecretaría de Energía de la Nación, se autorizó a organismos provinciales o municipales, cooperativas, agrupaciones vecinales y empresas privadas a construir, operar y explotar comercialmente, mediante financiación propia, redes de distribución de gas, sus correspondientes plantas de regulación de presión y ramales de alimentación desde gasoductos troncales o secundarios para el suministro de gas natural a núcleos poblacionales de consumo doméstico, comercial y las industrias que se abastezcan del sistema construido.

Que, estando en consideración el análisis del Marco Regulatorio bajo el cual se reestructuraría la industria del gas y la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, tal normativa conformó un régimen interino a aplicar para la construcción de obras por cuenta de terceros de modo de no paralizar su ejecución.

Que, dado que por regla general el servicio de distribución de gas debe ser prestado por personas jurídicas de derecho privado, como muchos de estos emprendimientos se hallaban en manos de personas jurídicas de derecho público como Comunas o Municipios, el Marco Regulatorio de la Industria del Gas estableció un procedimiento para la transformación o transferencia de las redes que al momento de su dictado se hallaban en esa situación, otorgándose un plazo de DOCE (12) meses desde la fecha de comienzo de las operaciones por parte de las Licenciatarias, transcurrido el cual, no se admitiría la subsistencia de personas jurídicas de derecho público actuando en la prestación del servicio de distribución de gas (Artículo 4° de la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada por Decreto N° 1738/92).

Que, posteriormente, se dictó la Ley Nº 24.348, que regulaba la transición de las obras de distribución de gas natural por redes ejecutadas por terceros, autorizadas bajo normas vigentes con anterioridad a la Ley Nº 24.076, a los efectos de encuadrarlas en lo establecido por el Artículo 4° de esta última, y de reglamentar el ejercicio de cualquier derecho de adquirir la obra que pudiera ostentar un licenciatario de zona de distribución conforme lo establecido por el Artículo 16 inciso b) del mismo cuerpo legal (Artículo 1°, Ley N° 24.348).

Que, asimismo, la citada Ley Nº 24.348 establecía que para el caso de que los terceros titulares de obras ejecutadas no hubieran arribado a un acuerdo con los licenciatarios zonales y la cuestión fuera sometida al Ente Nacional Regulador del Gas en Audiencia Pública, en ningún caso éste podría obligar al propietario o titular del emprendimiento a venderlo en un valor inferior al monto efectivamente invertido en la obra y no recuperado por vía de la explotación del sistema en operación menos las amortizaciones propias que correspondieran en función del tiempo de uso que tuvieran hasta el momento del ejercicio del derecho de compra por parte del licenciatario (Artículo 2°, Ley N° 24.348).

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.076, los propietarios de instalaciones que fueran personas de derecho público, tendrían SEIS (6) meses contados a partir de la realización de la Audiencia Pública o de la comunicación fehaciente por parte del licenciatario de no adquirir la obra, según el caso, para proceder a transformarse en personas jurídicas de derecho privado o a transferir las obras a personas jurídicas de derecho privado (Artículo 4°, Ley Nº 24.348).

Que, cabe destacar, que dicha Ley establecía expresamente que el Ente Nacional Regulador del Gas debería facilitar por los medios a su alcance la transformación de las personas jurídicas de derecho público, titulares de los emprendimientos de distribución de gas y para el caso que no se operara el traspaso de las obras al licenciatario, a personas de derecho privado (Artículo 7°, Ley Nº 24.348).

Que, mediante Resolución ENARGAS N° 67 del 15 de septiembre de 1994, obrante en el Expediente del VISTO como IF-2022-33643826-APN-GDYGNV#ENARGAS, se autorizó a EMPRIGAS S.A. como Subdistribuidor en esa localidad por un plazo de DIEZ (10) años.

Que, entre los Considerandos de la citada resolución surge: “Que el titular del emprendimiento, el MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ, ha concesionado a favor de la peticionante la explotación, comercialización y distribución del servicio de gas natural de esa ciudad. Que respecto de la concesión otorgada por el MUNICIPIO ésta se limita al uso de la red y demás instalaciones de su propiedad por parte de la sociedad aquí autorizada. Que el contrato firmado entre ellas posee un plazo de vigencia de diez años a partir de la fecha de terminación de las obras, debiendo en consecuencia esta Autoridad ser respetuosa de la voluntad acordada entre las partes toda vez que no sea ésta violatoria del marco normativo, limitando en el tiempo la autorización otorgada; sin perjuicio de posteriores ampliaciones según desempeño y situación contractual con el titular del emprendimiento”.

Que, mediante Resolución ENARGAS Nº 2960 del 10 de marzo de 2004, obrante en el Expediente del VISTO como IF-2022-33645151-APN-GDYGNV#ENARGAS, este Organismo autorizó a CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA para actuar como Subdistribuidor en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en el área de la Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante e indistintamente, “CENTRO” o la “DISTRIBUIDORA”), dentro de los límites físicos fijados por las instalaciones que operaba EMPRIGAS S.A.

Que, ello es como consecuencia de lo expresado en uno de los Considerandos de dicha Resolución “… atento el vencimiento del Contrato de Concesión N” 019/91 a favor de la firma EMPRIGAS S.A., la MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ -titular del emprendimiento- decidió concesionar el servicio integral de distribución y suministro de gas natural de esa ciudad -por un plazo de QUINCE (15) años- a favor de CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”.

Que, asimismo, en el Artículo 3º de la citada Resolución se dispuso -como condición- que, dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del dictado de ésta, CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA adecuara el tipo societario adoptando la figura de una SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que, a su vez, en su Artículo 2º se estableció que la autorización para actuar como Subdistribuidor tendría vigencia por un período de QUINCE (15) años.

Que, posteriormente, por medio de la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 2275/06 del 18 de abril de 2006, obrante en el Expediente del VISTO como IF-2022-33665562-APN-GDYGNV#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria autorizó a CARLOS PAZ GAS S.A. (en adelante “CPG”) la ejecución del emprendimiento de ampliación de la red de distribución de gas natural a los barrios “… Costa Azul, Villa del Lago, Carlos Paz Sierras, Colinas, La Quinta, Las Ensenadas, Centro de Inquilinos, Las Rosas Centro, Villa del Río, El Canal, Villa Independencia, Sol y Río, Playas de Oro, Solares de las Ensenadas, Miguel Muñoz ´B´, Los Algarrobos, Altos de San Pedro, y Las Rosas Norte, todos ellos, de la Localidad de VILLA CARLOS PAZ, Pcia. De CORDOBA”.

Que, en ese orden, por Resolución ENARGAS N° I/419 del 12 de septiembre de 2008, obrante en el Expediente del VISTO como IF-2022-33646288-APN-GDYGNV#ENARGAS, se autorizó a CPG como Subdistribuidor de la red de distribución de gas natural en los barrios Costa Azul, Villa del Lago, Carlos Paz Sierras, Colinas, La Quinta, Las Ensenadas, Centro de Inquilinos, Las Rosas Centro, Villa del Río, El Canal, Villa Independencia, Sol y Río, Playas de Oro, Solares de las Ensenadas, Miguel Muñoz, Los Algarrobos, Altos de San Pedro, y Las Rosas Norte, todos ellos, de la localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba; por el mismo plazo fijado en la Resolución ENARGAS N° 2960/04.

Que, entre los Considerandos de dicha resolución se expresó lo siguiente: “… CPG (…) manifiesta en su carácter de Subdistribuidor del área actualmente servida, que ha presentado para su aprobación en los términos de la Resolución ENARGAS N° 10/93 la obra para el resto de la ciudad y solicita que una vez que sea ejecutada la misma, revierta al Estado Municipal la titularidad de la obra a fin de unificar el área servida. Que mediante nota de fecha 13 de octubre de 2005 el Intendente Municipal de Villa Carlos Paz (fs. 352 y vta. del Expediente ENARGAS N° 9120), manifestó que ella ya es titular de la zona servida (concesionada a CPG) en razón de habérsele acordado la construcción, ejecución y operación de la red de distribución de gas natural por medio de la Resolución SSE N° 144/90, normativa ésta que fuera dictada con anterioridad al marco regulatorio de la industria del gas actualmente vigente. Que luego sostuvo que resulta lógico y coherente, tanto desde el punto de vista técnico, operativo como jurídico, que las obras en la nueva zona de ampliación del servicio también sean de titularidad del municipio”.

Que, así las cosas, encontrándose vencida la autorización conferida en la Resolución ENARGAS Nº 2960/04, mediante Actuación Nº IF-2018-57279457-APN-SD#ENARGAS del 8 de noviembre de 2018, CPG solicitó la “Renovación de Autorización como Subdistribuidora”.

Que, al respecto, por Nota Nº NO-2018-60962723-APN-GD#ENARGAS del 26 de noviembre de 2018 se le requirió la información indicada en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº...

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