Resolución 2504/2003

Fecha de disposición15 Diciembre 2003
Fecha de publicación15 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30297

RESOLUCIONES Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 2504/2003

Apruébanse las "Normas Operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago".

Bs. As., 5/12/2003

VISTO el expediente 5973/2003 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 20.216, el Decreto Nº 151/74, la Resolución CNCT Nº 5/96, y

CONSIDERANDO:

Que el circuito de todo envío postal concluye con su entrega al destinatario o bien, con su devolución al remitente cuando, por distintas circunstancias, no puede ser entregado.

Que, no obstante, cuando los envíos postales no pueden ser entregados a sus destinatarios, y tampoco pueden devolverse a los impositores, debe ser declarados caídos en rezago de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Correos Nº 20.216 y el Decreto Nº 151/74.

Que asimismo la Resolución CNCT Nº 5/96 dispone que serán declarados caídos en rezago los envíos postales, cuando el prestador ante el que fue realizada la imposición, haya intentado, sin éxito, la entrega de la pieza al destinatario de la misma y no cuente con datos suficientes para individualizar a su remitente.

Que de dicha normativa se desprende que el procedimiento de rezago consiste en la apertura de la correspondencia que se encuentra en esas condiciones, clasificar su contenido y, en función de las características que éste presente (objetos con o sin valor, dinero o valores convertibles, sustancias y/o elementos sospechosos, documentos de identidad, pasaportes, etc.), darle el destino que aquélla prevé. Esto es, subastarlo, donarlo, destruirlo o remitirlo a las autoridades competentes.

Que si bien las normas citadas son las que reglamentan este procedimiento, la experiencia acuñada hasta la actualidad demuestra que las mismas carecen de elementos que permitan llevar a cabo el procedimiento de una forma operativa y, al propio tiempo, acorde a la naturaleza de servicio público que reviste la actividad postal.

Que es por ello que resulta oportuno y conveniente complementar lo establecido en la normativa vigente aprobando normas operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago.

Que dichas normas se aplicarán tanto a los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como al operador del Correo Oficial.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º del Decreto Nº 1185/90, y sus modificatorios, y el Decreto Nº 167/03 del 5 de junio de 2003, con sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las "Normas Operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago" que como Anexo I integran la presente.

Art. 2° - Aprobar el modelo de acta de rezago que como Anexo II integra la presente.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Fulvio M. Madaro.

Anexo I

NORMAS OPERATIVAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE ENVIOS CAIDOS EN REZAGO.

  1. Objeto.

    Este procedimiento describe las actividades que deberán desarrollar los operadores de servicios postales y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) para los envíos postales caídos en rezago.

  2. Areas del organismo participantes.

    Gerencia de Servicios Postales.

    Gerencia de Administración de Recursos.

    Otras a las que, de acuerdo a las circunstancias del caso, corresponda darles intervención.

  3. Normativa aplicable.

    Ley Nacional de Correos Nº 20.216.

    Decreto Nº 151/74.

    Resolución Nº 5/96 Comisión Nacional de Correos y Telégrafos.

  4. Definiciones y descripciones generales.

    4.1. Envíos postales caídos en rezago.

    Serán declarados caídos en rezago los envíos postales y encomiendas, en aquellos casos que el operador del servicio postal ante el cual fue realizada la imposición de los mismos, haya intentado, sin éxito, su entrega a los destinatarios, y tampoco cuente con datos suficientes para individualizar y devolverlos a sus remitentes.

    4.2. Operador de servicios...

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