Resolución 5/1996

Fecha de disposición09 Enero 1996
Fecha de publicación09 Enero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28307

res5 Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones

HIDROCARBUROS

Resolución 5/96

Apruébanse Normas y Procedimientos para el abandono de pozos de hidrocarburos.

Bs. As., 3/1/96

VISTO el Expediente Nº 750-002570/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos requiere que se adopten las más racionales y eficientes técnicas para el cuidado de los yacimientos y el medio ambiente en que se desarrolla la actividad.

Que dentro de esa actividad resulta de fundamental importancia para el cuidado de los terrenos superficiarios, el adecuado abandono de los pozos de hidrocarburos.

Que los procedimientos diseñados para tal fin prevén la gradualidad necesaria en la aplicación de las técnicas de abandono, habida cuenta de la cantidad de pozos a abandonar y de las diversas características y circunstancias propias de su localización.

Que a la fecha la normativa referida al abandono de pozos es el Reglamento para Exploraciones y Explotaciones de Yacimientos Petrolíferos, aprobado por Decreto Nº 33.598 de fecha 28 de diciembre de 1933, con las variaciones que resultan que resultan de las modificaciones introducidas en las técnicas de actividad considerada.

Que resulta necesario actualizar las normas aplicables a las acciones a desarrollar por las empresas para el abandono de los pozos de hidrocarburos y la de la propia Autoridad de Aplicación en la fiscalización de tales actividades (Artículo 75 de la Ley Nº 17.319).

Que a la fecha la competencia para la aprobación de esa normativa ha sido atribuida a la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES en cuanto Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, conforme lo establece el Artículo 97.

Que la misma se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por dicha norma.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las Normas y Procedimientos para el abandono de pozos de hidrocarburos que se agrega como Anexo I a la presente, que deberán ser cumplimentadas por los Permisionarios de Exploración y Concesionarios de Explotación.

Art. 2º - Las Normas y Procedimientos que se aprueban en la presente Resolución tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos M. Bastos.

ANEXO I

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

1 - Se establecen DOS (2) tipos de abandono de pozos, de hidrocarburos (líquidos y/o gaseosos o estériles): El TEMPORARIO y el DEFINITIVO, correspondiendo al concesionario de explotación y/o permisionario de exploración, en base a razones técnicas, comerciales y/u operativas, determinar el tipo de abandono a efectuar.

2 - Un pozo podrá ser abandonado en forma Temporaria, cuando a juicio del concesionario de explotación o permisionario de exploración, existan razones fundamentadas, que hagan previsible su reutilización en el tiempo.

3 - El abandono de pozos en ejidos urbanos, será siempre de carácter Definitivo.

4 - CUATRO (4) años antes de expirar una concesión de explotación, o al momento de producirse la reversión total o parcial de un área de exploración, el concesionario o permisionario presentará a la Autoridad de Aplicación, un estudio técnico-económico donde fundamente las razones por las cuales no resulta conveniente el abandono definitivo o temporario, de cada uno de los pozos inactivos existentes en el área a entregar.

En caso de existir objeciones de la Autoridad de Aplicación al estudio técnico-económico presentado, sobre alguno o sobre todos los pozos, el concesionario o permisionario realizará el abandono temporario o definitivo de todos los pozos objetados antes de la devolución del área.

5 - Sin perjuicio de las recomendaciones sobre Técnicas de Abandono de Pozos detalladas en el Capítulo V de la presente Resolución, las empresas concesionarias o permisionarias, responsables de los abandonos, podrán adoptar otras metodologías que pudieran adaptarse mejor técnica y económicamente a las características de cada pozo y/o zona, en la medida que éstas cumplan con los requerimientos respecto a normas de seguridad y protección del ambiente y no merezcan objeción de la Autoridad de Aplicación.

6 - A partir del dictado de la presente Resolución, todo pozo que se perfore, en áreas de exploración o de explotación, deberá ser categorizado de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, y si correspondiere, abandonado en forma Temporaria o Definitiva inmediatamente.

7 - Las normas y procedimientos aprobados en la presente Resolución, no son de aplicación para los pozos abandonados con anterioridad a la fecha de su vigencia.

8 - Los pozos que, a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren como "A Abandonar" o inactivos en condiciones de ser abandonados, deberán ser categorizados de acuerdo al Capítulo II y estarán...

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