Resolución 2868/2003

Fecha de disposición01 Enero 1998
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30224

Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 2868/2003 Dispónese que Gasnor S Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2868/2003

Dispónese que Gasnor S.A. proceda a reintegrar a los usuarios afectados las sumas cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación errónea del poder calorífico del gas entregado, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.

Bs. As., 20/8/2003

VISTO los Expedientes Nros. 3943 y 5668 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las leyes 24.076 y 24.240, los Decretos N° 1738/92, 2255/92 y 2452/92, la Resolución ENARGAS N° 2710, y

CONSIDERANDO:

Que luego de las auditorías realizadas sobre los procesos de facturación empleados por la Licenciataria GASNOR S.A. (en adelante GASNOR) en su Sede Central y en las Sucursales de la ciudades de Salta, Provincia de Salta, San Salvador de Jujuy y San Pedro, ambas en la Provincia de Jujuy y con fundamento en las conclusiones vertidas por los auditores intervinientes, previo informe GAL/ GR/GDyE N° 109/00 el cual luce a fs. 1172/ 1185 del Expte. ENARGAS N° 5668, se imputó a GASNOR, entre otros incumplimientos, la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) del Reglamento del Servicio.

Que efectuado el pertinente descargo de la Distribuidora y producido el Informe intergerencial N° GR/GAL/GDyE/GD/GT N° 114/02, se emitió la Resolución ENARGAS N° 2710/ 02 sancionándose a GASNOR con una multa de $ 50.000 por haber transgredido, entre otras disposiciones, lo previsto en el citado artículo 14 inciso d) del Reglamento del Servicio.

Que el artículo 14 del Reglamento del Servicio establece los distintos parámetros y/o procedimientos a seguir a los efectos de la lectura del medidor y facturación de consumos, específicamente el mencionado inciso d) establece el procedimiento que debe seguir la Prestadora a los fines de determinar el poder calórico en la factura de consumo.

Que de los informes de auditoría obrantes en los expedientes citados en el Visto, los cuales constituyeron los antecedentes merituados al tiempo de analizar los incumplimientos imputados y finalmente sancionados mediante la Resolución ENARGAS N° 2710/02 op. cit., surge respecto a la verificación del poder calorífico que la transgresión a la respectiva norma por parte de GASNOR ha producido perjuicios económicos a los usuarios, debido a que se ha facturado un poder calorífico mayor al...

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