Resolución 1499/2003
Fecha de disposición | 25 Junio 2003 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30178 |
Instituto Nacional de Asociativismo Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
MUTUALES
Establécese que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica activen contablemente las diferencias reconocidas y/o abonadas en más a los asociados ahorristas en cumplimiento de lo determinado en la Resolución N° 62/2002, el Decreto N° 214/2002, medidas judiciales y otras acciones, con respecto a lo percibido y/o devengado de los asociados beneficiarios de préstamos en función de lo normado en el Decreto N° 762/2002 y la Ley N° 25.713.
Bs. As., 5/6/2003
VISTO, la Resolución N° 062/02 INAES, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y 762 de fecha 6 de mayo de 2002, la Ley N° 25.713, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 estableció la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, -judiciales o extrajudiciales-, expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos.
Que a las mutuales le son aplicables las disposiciones del citado decreto en cuanto prescribe que a los depósitos, y deudas allí referidos se les aplica un Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).
Que el Decreto N° 762 de fecha 6 de mayo de 2002 y la Ley N° 25.713 establecieron excepciones a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) en préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, sustituyéndolo por un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.).
Que las mutuales, en atención a las limitaciones establecidas en la Resolución N° 299/89, de esta autoridad de aplicación, sus modificatorias y complementarias, vigentes al tiempo del otorgamiento de los préstamos alcanzados por las prescripciones del Decreto N° 762/02 y de la Ley N° 25.713, se encuentran alcanzadas en la mayoría de esos préstamos por las disposiciones de la citada legislación, y en consecuencia por el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.).
Que la diferencia resultante de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) en la devolución de los ahorros a los asociados y el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) en el recupero de las...
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