Resolución 299/1989
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 1989 |
INFOLEG INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
Res. 299/89
Bs. As., 10/11/89
VISTO la necesidad de adecuar las normas para el otorgamiento del SERVICIO DE AYUDA ECONOMICA MUTUAL, al real y actual desarrollo de la actividad mutualista, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Asesora "ad honorem" de la Intervención del INAM, creada por Resolución 172/89-INAM, ha tomado la correspondiente intervención, produciendo despacho aconsejando la modificación de la Resolución n° 598/89-I.N.A.M.
Que las modificaciones propuestas por la Comisión aludida integrada por representantes del mutualismo, deben entenderse como la aspiración del sentir y la opinión de los mismos.
Que esta Intervención comparte los criterios sustentados, en razón de que se perfecciona el sistema al ajustarse los controles, que evitarán las desviaciones y el desprestigio del servicio, a los efectos de dar garantías y seguridad a los asociados de una correcta administración y del destino social de los fondos mutuales.
Que asimismo, se pretende agilizar los innumerables pedidos de aprobación de reglamentos del Servicio que se tramitan en el I.N.A.M., estableciendo plazos perentorios para la adecuación de los mismos a la nueva normativa, autorizándose a los organismos directivos por esta única vez, a producir las modificaciones que fueran necesarias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 349/89.
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
RESUELVE:
Establécese como SERVICIO DE AYUDA ECONOMICA MUTUAL al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades consistentes en la presentación de la ayuda económica mutual mediante la captación de fondos de parte de sus asociados y/o con recursos propios para cubrir las necesidades especificadas en el artículo 4º. Se entenderá por:
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AHORRO MUTUAL: a las cuentas personales y a término, de los asociados, en las que se acrediten los fondos que ingresen a la entidad con destino al Servicio.
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ESTIMULO DE LOS AHORROS: a la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado.
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AYUDA ECONOMICA MUTUAL: a los fondos que se faciliten a los asociados.
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TASA DE SERVICIO: al cargo que se le efectúa el asociado que recibe la ayuda económica.
REGLAMENTO: las asociaciones que prestan el servicio de ayuda económica mutual deberán contar con un reglamento específico aprobado por el Instituto Nacional de Acción Mutual, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto, sin cuyo requisito no podrán iniciar operación alguna. Dicho reglamento se ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y a los estatutos sociales.
CONTENIDO: los reglamentos del Servicio de Ayuda Económica Mutual contendrán previsiones sobre los puntos siguientes, sin perjuicio de otros que considere necesario la propia entidad, acorde con sus objetivos y características:
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Autoridad que se encuentre facultada a conceder ayuda económica.
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Orden en que serán atendidas las solicitudes.
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Mecanismos a emplear para la devolución de los ahorros mutuales de los asociados, debiendo constar que los retiros de los ahorros societarios (a término y en cuentas personales) deberán ser efectuados exclusivamente en forma personal por el asociado titular de los mismos o por apoderado, en el domicilio de la mutual y respetando el saldo mínimo que en su oportunidad hubiera fijado el órgano directivo.
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Los formularios para los retiros de los ahorros de...
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