Decreto 762/2002

Fecha de disposición07 Mayo 2002
Fecha de publicación07 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29892

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto 762/2002

Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.). Exceptúase de su aplicación a los préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza. Préstamos con garantía hipotecaria de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Préstamos personales con o sin garantía hipotecaria. Préstamos personales con garantía prendaria. Contratos de locación de inmuebles.

Bs. As., 6/5/2002

VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 320 de fecha 15 de febrero de 2002 y 410 de fecha 1° de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION el 14 de marzo de 2002 pasado en revisión a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION propicia exceptuar de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) determinadas deudas de personas físicas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene el deber de arbitrar las medidas necesarias para la eficaz resolución de los problemas planteados por las restricciones establecidas al retiro de dinero en efectivo del sistema financiero dispuestas a partir del dictado del Decreto N° 1570 de fecha 1° de diciembre de 2001.

Que todas las alternativas de solución encaradas requieren que -en forma previa- se dé adecuado tratamiento a los sistemas de actualización de los créditos otorgados por el sistema financiero.

Que la aplicación de un índice de actualización basado en variables que no se ajustan al ingreso familiar genera incertidumbre y afecta la capacidad de cobro de los créditos por parte de las entidades financieras.

Que debe darse igual tratamiento a situaciones similares existentes fuera del sistema financiero por razones de equidad.

Que en forma explícita o implícita la misma relación entre ingresos y salarios es tomada en cuenta para la fijación de alquileres, por lo que corresponde aplicar similar criterio de actualización que el que se establece para el sistema financiero.

Que en atención a la urgencia que existe de dar seguridad jurídica y certeza a las relaciones económicas, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte, sin dilación alguna, similar criterio que el aprobado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, en orden al consenso legislativo alcanzado.

Que la medida que se adopta ha tenido en cuenta que en la determinación de la capacidad de repago para la asignación del crédito, las entidades financieras normalmente fijan, conforme adecuadas técnicas bancarias, cuotas de amortización e intereses entre el VEINTICINCO POR...

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