Resolución 163/2003

Fecha de disposición20 Junio 2003
Fecha de publicación20 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30175

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 163/2003

Bs. As., 28/4/2003

VISTO el Expediente N° 977.353/94 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y del Acta Acuerdo Complementaria N° 1, obrantes a fojas 79/105 y fojas 106/109 respectivamente, del Expediente N° 977.353/94, los que fueran celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), debidamente ratificados a foja 110 de las mismas actuaciones.

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente, conforme constancias de los autos individualizados en el párrafo precedente, en los que a fojas 7/8 obra copia fiel de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 15, de fecha 14 de Septiembre de 1994, modificada por sendas Disposiciones de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva (D.N.N.C.) - actual Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 85, de fecha 29 de Junio de 1998 y N° 74 de fecha 13 de julio de 2000, obrantes a fojas 29/ 39 y 56/57 respectivamente de los obrados bajo comento.

Que en cuanto al ámbito territorial de aplicación del convenio colectivo de trabajo cuya homologación se solicita, se establece para el que se corresponde a la concesión otorgada a la empresa celebrante y a las que en el futuro en orden a ampliaciones de la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer; en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE).

Que respecto al ámbito personal, el mismo será de aplicación al personal que posea título universitario, reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que trabajen en relación de dependencia en la empresa EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) en actividades específicas o afines a su título y comprendidos en las categorías previstas en los Anexos que forman parte de la convención colectiva de trabajo, con la exclusión expresa efectuada en el artículo 3 de la misma.

Que la vigencia de la convención se determina en treinta y seis (36) meses a partir del 1 de enero de 2003, estableciéndose la continuidad de la misma hasta la obtención de un nuevo acuerdo al respecto.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250, su Decreto Reglamentario N° 199/88, Ley N° 23.546, Decreto N° 200/88, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y el Acta Acuerdo Complementaria N° 1, esta última como acuerdo de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores individualizados en las cláusulas cuarta y quinta de la misma, celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), obrantes a fojas 79/105 y fojas 106/109 respectivamente del Expediente N° 977.353/94.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.569,58.) y el tope indemnizatorio correspondiente a la...

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