Decreto 200/1988

Fecha de disposición19 Febrero 1988
Fecha de publicación19 Febrero 1988
SecciónDecretos
Número de Gaceta26331
instrumentationDecretos

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Normas que reglamentan el procedimiento para las negociaciones colectivas.

DECRETO N° 200

Bs. As., 16/2/88

Visto la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer los procedimientos aptos para la constitución de la Comisión Negociadora, así como el adecuado seguimiento e intervención de la autoridad de aplicación.

Que, por otra parte, se estima conveniente sugerir materias y mecanismos cuyo tratamiento es impostergable a la vista de un sistema de relaciones laborales actualizado.

Que las normas reglamentarias tienen como propósito, recogiendo experiencias anteriores, dar al proceso de la negociación colectiva un funcionamiento ágil y dinámico.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Las convenciones colectivas de trabajo tendrán el ámbito que las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, acuerden dentro de la siguiente tipología:

  1. Convenio de una o varias ramas de actividad o sectores de la producción;

  2. Convenio de oficio o profesión;

  3. Convenio de empresa;

  4. Convenio de empresa del Estado, sociedad del Estado, sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, entidad financiera estatal o mixta comprendida en la ley de entidades financieras, enumeradas por el art. 1º de la Ley N° 14.250 (t. o. por decreto N° 108 del 27 de enero de 1988).

Esta enumeración no tiene carácter taxativo.

Art. 2º

— La comunicación del artículo 2º de la Ley 23.546 deberá contener la indicación detallada de la representación que se invoque y la que se reconoce a la otra parte.

Asimismo, enumerará las materias objeto de negociación con especial individualización de las cláusulas relativas a empleo, ajustes salariales, capacitación, organización del trabajo y nuevas tecnologías, régimen de información y consulta a la representación sindical, salud y medio ambiente laboral, productividad y mecanismos de prevención o solución de conflictos laborales.

La parte que recibe la comunicación se halla igualmente facultada para proponer otras materias a ser llevadas al seno de la Comisión Negociadora. En este caso también deberá notificar su propuesta a la representación que inicia el procedimiento, con copia a la autoridad de aplicación.

Art. 3º

— A efectos de un adecuado desarrollo de la negociación, las partes deberán acompañar al Ministerio de Trabajo y Seguridad...

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