Resolución 259/2001

Fecha de disposición17 Junio 2003
Fecha de publicación17 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30172

Res. 259/2003 - Infoleg MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 259/2001

Bs. As., 1/11/2001

VISTO el Expediente N° 70.750/00 y agregados y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., obrante a fojas 103/139 y ratificado a fojas 140 y 190.

Que el presente Convenio Colectivo de Trabajo reemplazará a su similar N°, 190/96 "E".

Que las partes acreditan la personería invocada según constancias de fojas 8/22, 89/101, 142/156 y 158/179.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial del convenio se establece que regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en la planta industrial de TOYOTA ARGENTINA S.A. en Zárate, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en el territorio de la República Argentina.

Que respecto al ámbito temporal se acuerda la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en tres años y cinco meses a partir del día 1° de Diciembre de 2000 hasta el 30 de Abril del 2004.

Que a foja 185 los agentes negociadores han vertido aclaración sobre lo observado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fojas 184 con relación al artículo 52 del mentado proyecto.

Que en este orden de ideas, por imperio del artículo 8° del Decreto N° 200/88, la citada aclaración se considera parte integrante del texto convencional que se solicita homologar.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 con las modificaciones introducidas por Ley N° 25.250 y decretos reglamentarios.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa, laboral vigente.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., que obra glosado a fojas 103/139, ratificado a fojas 140 y 190.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones a partir del día 1° de diciembre de 2000 en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 890,00) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS ($ 2.670,00); desde el 1° de mayo de 2001 la base promedio es de NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 919,10) y el tope indemnizatorio es de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.757,30); a partir del 1° de mayo de 2002 la base promedio es de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 934,70) y el tope indemnizatorio es de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.804,10) y desde el 1° de mayo de 2003 la base promedio es de NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 950,00) y el tope indemnizatorio es de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 2.850,00).

ARTICULO 3°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 103/139 del Expediente N° 70.750/00.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Cumplido, gírase al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

ARTICULO 7°

Hágase saber que en el supuesto caso que este MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y FORMACION de RECURSOS HUMANOS, no efectúe la publicación del Convenio homologado y de la presente Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 1988). - Lic. JUAN MANUEL VELAZCO, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Expediente N° 70.750/00

Bs. As. 13/11/2001

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Ss.R.L. N° 259/01 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 103/139 del Expediente N° 70.750/00, quedando registrada bajo el N° 449/01 "E". - Dra. MONICA RISSOTTO, División Normas Laborales y Registro CCT y Laudos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INDICE

CAPITULO 1 - Introducción Artículo 1
Art. 1°

Filosofía de trabajo.

CAPITULO 2 - Condiciones generales Artículos 2 a 15
Art. 2°

Representación.

Art. 3°

Ambito territorial.

Art. 4°

Exclusión de disposiciones de otros convenios.

Art. 5°

Remisión a leyes generales.

Art. 6°

Vigencia.

Art. 7°

Personal excluido.

Art. 8°

Personal comprendido.

Art. 9°

Modalidades de contratación.

Art. 10°

Período de prueba.

Art. 11°

Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.

Art. 12°

Paz social.

Art. 13°

Producción para exportación.

Art. 14°

Actividades de Kaizen.

Art. 15°

Capacitación y formación profesional.

CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones Artículos 16 a 21
Art. 16°

Categorías.

Art. 17°

Funciones y clasificaciones.

Art. 18°

Asignación de tareas.

Art. 19°

Polivalencia funcional y multioficios.

Art. 20°

Cobertura de suplencias.

Art. 21°

Evaluación de desempeño y habilidades.

CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios Artículos 22 a 30
Art. 22°

Licencia anual ordinaria.

Art. 23°

Licencias especiales con goce de haberes.

Art. 24°

Citaciones pagas.

Art. 25°

Día del trabajador mecánico.

Art. 26°

Feriados nacionales y días no laborables.

Art. 27°

Ayuda social.

Art. 28°

Servicio de comedor.

Art. 29°

Servicio de transporte.

Art. 30°

Subsidio familiar.

CAPITULO 5 - Jornada de trabajo Artículos 31 a 34
Art. 31°

Jornada de trabajo.

Art. 32°

Compensación por día festivo entre semana.

Art. 33°

Modalidad programada de trabajo.

Art. 34°

Pago de horas extraordinarias.

CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios Artículos 35 y 36
Art. 35°

Remuneraciones y beneficios.

Art. 36°

Asignación remuneratoria vocacional.

CAPITULO 7 - Incorporaciones y Movimientos del personal Artículos 37 y 38
Art. 37°

Incorporaciones y vacantes.

Art. 38°

Reingeniería y modernización.

CAPITULO 8 - Actividad Gremial Artículos 39 a 45
Art. 39°

Contribuciones sindicales.

Art. 40°

Delegados sindicales.

Art. 41°

Reuniones periódicas de información.

Art. 42°

Vitrinas o pizarras sindicales.

Art. 43°

Local sindical.

Art. 44°

Contribución solidaria.

Art. 45°

Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.

CAPITULO 9 - Seguridad industrial y medio ambiente Artículos 46 a 48
Art. 46°

Prevención de riesgos.

Art. 47°

Provisión de elementos de trabajo.

Art. 48°

Comité para la salud, seguridad e higiene, prevención de accidentes y ecología industrial.

CAPITULO 10 - Disposiciones complementarias Artículos 49 a 54
Art. 49°

Domicilio.

Art. 50°

Ausencias por enfermedad o accidente inculpable.

Art. 51°

Procedimiento de conciliación interna.

Art. 52°

Viáticos.

Art. 53°

Impresión del convenio.

Art. 54°

Cláusula transitoria.

Anexos al presente convenio

Anexo A del artículo 35° punto 2.B. - Sistema de pagos por productividad y calidad - remuneración variable

Anexo B Del artículo 35° punto 2.A.2. - Criterios para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR