Resolución 470/2003

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30161

Ministerio de Justicia, Seguridad Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Resolución 470/2003

Destínanse a Entidades de Bomberos Voluntarios, determinados fondos en concepto de subsidio anual, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054 y el Decreto N° 6711/63.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el expediente N° 619/2002 del registro de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la Ley N° 25.054; el Decreto N° 1453 del 10 de diciembre de 1998; el Decreto Ley N° 6711 del 12 de agosto de 1963, convalidado por Ley N° 16.478; el Decreto Reglamentario N° 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por el Decreto N° 1178 del 15 de julio de 1994; el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002; el Decreto N° 1210 del 10 de julio de 2002; el Decreto N° 1418 del 8 de agosto de 2002; la Resolución MI N° 1553 del 29 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro lo reemplace.

Que en el marco de la reestructuración del Estado Nacional fueron transferidas de la ex- SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de este Ministerio, las unidades organizativas inferiores a Subsecretaría y sus funciones.

Que la Decisión Administrativa N° 18 del 27 de marzo de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dejó sin efecto la creación de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL dispuesta por el Decreto N° 1045 del 17 de Agosto de 2001.

Que el Decreto N° 1418/02 establece que la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL tiene la responsabilidad, entre otras, de asistir al Secretario de Seguridad Interior en la coordinación de las actividades de prevención requeridas para la Protección Civil.

Que la COORDINACION DE BOMBEROS que le depende, ha tomado los recaudos pertinentes, a fin de establecer una nómina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054 y, en consecuencia, debe efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el "Visto".

Que las instituciones respecto a las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente, no percibirán dicho aporte, hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que en función de los requisitos legales impuestos, no se encuentran en condiciones de percibir subsidio alguno, hasta tanto regularicen su situación ante este organismo, las siguientes instituciones: FEDERACION METROPOLITANA DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; FEDERACION NEUQUINA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN; FEDERACION CORRENTINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS; FEDERACION SANTIAGUEÑA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, y las Asociaciones de: CARMEN DE PATAGONES, LA MATANZA, LOS POLVORINES, O'HIGGINS y PEDERNALES de la Provincia de BUENOS AIRES; SAN TELMO de la CIUDAD AUTONOMIA DE BUENOS AIRES; BELEN y FRAY MAMERTO ESQUIU de la Provincia de CATAMARCA; GOBERNADOR COSTA y JOSE DE SAN MARTIN de la Provincia de CHUBUT; ACHIRAS, ARROYITO, GENERAL BALDISERA, SAN JOSE DE LA DORMIDA, SAN MARCOS SIERRAS, SANTA MARIA DE PUNILLA, VILLA ASCASUBI, VILLA CARLOS PAZ, VILLA DEL DIQUE y VILLA ICHO CRUZ de la Provincia de CORDOBA; GOBERNADOR VIRASORO, ITUZAINGO, LA CRUZ y MBURUCUYA de la Provincia de CORRIENTES; PARANA y SAN JOSE DE FELICIANO de la Provincia de ENTRE RIOS; LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, MAIMARA y TACITA DE PLATA de la Provincia de JUJUY; GENERAL MANUEL CAMPOS, INGENIERO LUIGGI, TOAY y TRENEL de la Provincia de LA PAMPA; CIUDAD DE LA RIOJA y CHAMICAL de la Provincia de LA RIOJA; FORESTALES y USPALLATA de la Provincia de MENDOZA; CANDELARIA, EL ALCAZAR, PUERTO PIRAY y SAN IGNACIO de la Provincia de MISIONES; JUNIN DE LOS ANDES, LONCOPUE y PICUN LEUFU de la Provincia del NEUQUEN; SAN JAVIER y LOS LAGARTOS de la Provincia de RIO NEGRO; SAN JUAN de la Provincia de SAN JUAN; EL TRAPICHE, EL VOLCAN; NASCHEL y QUINES de la Provincia de SAN LUIS; CAPITAN BERMUDEZ, CHOVET, GRANADERO BAIGORRIA, JUNCAL, LABORDEBOY, SAN GREGORIO y VILLA MINETTI de la Provincia de SANTA FE; CALETA OLIVIA de la Provincia de SANTA CRUZ; CLODOMIRA de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; GENERAL MOSCONI de la Provincia de SALTA; SAN MIGUEL DE TUCUMAN y RIO SALI de la Provincia de TUCUMAN, en razón de no haber cumplimentado las disposiciones contenidas en la legislación nacional vigente.

Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, fue prevista oportunamente en la Ley N° 25.725 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003 y el Decreto N° 435 del 28 de febrero de 2003; en consecuencia, resulta procedente arbitrar con celeridad los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

Artículo 1°

Destínase los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054 y el Decreto N° 6711/63, de acuerdo a la siguiente distribución:

  1. CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.059,86), para ser destinados exclusivamente a la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

  2. CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 363.824,82), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054.

  3. Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.164.239,44), asignados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de los mismos.

  4. Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 800.414,61), destinados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes. De estos fondos, se destinará la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.059,86), para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 509.354,75), para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos.

  5. ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, la cantidad de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11.642.394,40), distribuidos entre los SEISCIENTOS VEINTIDOS (622) cuerpos que figuran en el Anexo I de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 18.717.67).

  6. SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.059,86), asignados para atender, a través de la COORDINACION DE BOMBEROS, los gastos administrativos, de equipamiento informático, traslados al interior o exterior, inspección y cumplimiento de las demás obligaciones que le impone la normativa en vigor, pudiéndose aplicar dichos fondos a materiales de construcción, bienes e insumos destinados a las instituciones de segundo grado o a los entes en donde se establezcan los centros de capacitación, control y/o fiscalización.

Art. 2°

Las Entidades de Bomberos Voluntarios de primer grado que reciben el subsidio, lo destinarán al equipamiento institucional, adquisición de materiales, equipos de vestuarios, informáticos y demás elementos de lucha contra el fuego y protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos, asignando, excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20 %) del beneficio, a gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados.

Art. 3°

Los fondos de capacitación previstos en el artículo 13, incisos 4° y 6°, de la Ley N° 25.054, se podrán aplicar a material didáctico; equipamiento informático y para capacitación; elementos de construcción destinados a la creación de centros de capacitación, control y fiscalización, en cuyo caso deberá remitirse el plano o croquis de la obra realizada. Dichos fondos podrán también emplearse para becas, traslados, alojamiento e instructores, debiéndose asignar el monto recibido a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento por Comité Coordinador de la ACADEMIA NACIONAL, DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Los comprobantes de gastos deberán ser acompañados por una planilla en la que se consigne el nombre, número de documento nacional de identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del cuerpo activo o directivo formado y el modelo del certificado otorgado por la especialidad de la instrucción recibida.

Art. 4°

Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario deberán aplicarse exclusivamente a la adquisición de elementos de...

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