Resolución 1497/2003
Fecha de disposición | 05 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30142 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1497
Impuesto sobre los Bienes Personales. Leyes Nros. 25.585 y 25.721. Decreto Nº 988/2003. Sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, plazos y condiciones.
Bs. As., 30/4/2003
VISTO las Leyes Nros. 25.585 y 25.721 y el Decreto Nº 988 de fecha 28 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas leyes modifican a la Ley Nº 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo que las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, excluidas las explotaciones unipersonales, se encuentran obligadas a liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en su capital cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.
Que el Decreto Nº 988/03 prevé el tratamiento a dispensar a los aumentos y disminuciones de capital, a los fines de precisar la base imponible para la liquidación del tributo.
Que en tal sentido, resulta necesario establecer las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones que deben observar los responsables alcanzados, para la determinación e ingreso del gravamen.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones (1.1.), excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas (1.2.), deberán observar -a los fines de la determinación e ingreso del gravamen- los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.
A - DETERMINACION DEL IMPUESTO. PROGRAMA APLICATIVO
Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, utilizando el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES O PARTICIPACIONES - Versión 1.0" que se podrá transferir a partir del día 18 de julio de 2003, inclusive, de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
B - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y DISQUETE
Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:
-
UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD -rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y
-
y el formulario de declaración jurada Nº 899 -que resulte del programa provisto por este organismo -, por original.
La presentación de los citados elementos se...
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