Resolución 1497/2003

Fecha de disposición05 Mayo 2003
Fecha de publicación05 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30142

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1497

Impuesto sobre los Bienes Personales. Leyes Nros. 25.585 y 25.721. Decreto Nº 988/2003. Sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, plazos y condiciones.

Bs. As., 30/4/2003

VISTO las Leyes Nros. 25.585 y 25.721 y el Decreto Nº 988 de fecha 28 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas leyes modifican a la Ley Nº 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo que las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, excluidas las explotaciones unipersonales, se encuentran obligadas a liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en su capital cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.

Que el Decreto Nº 988/03 prevé el tratamiento a dispensar a los aumentos y disminuciones de capital, a los fines de precisar la base imponible para la liquidación del tributo.

Que en tal sentido, resulta necesario establecer las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones que deben observar los responsables alcanzados, para la determinación e ingreso del gravamen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones (1.1.), excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas (1.2.), deberán observar -a los fines de la determinación e ingreso del gravamen- los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

A - DETERMINACION DEL IMPUESTO. PROGRAMA APLICATIVO

Art. 2º

Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, utilizando el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES O PARTICIPACIONES - Versión 1.0" que se podrá transferir a partir del día 18 de julio de 2003, inclusive, de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

B - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y DISQUETE

Art. 3º

Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:

  1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD -rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y

  2. y el formulario de declaración jurada Nº 899 -que resulte del programa provisto por este organismo -, por original.

La presentación de los citados elementos se...

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