Ley 25585

Fecha de disposición15 Mayo 2002
Fecha de publicación15 Mayo 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29898

IMPUESTOS IMPUESTOS

Ley 25.585

Impuesto sobre los bienes personales. Modifícase la Ley N° 23.966, Título VI (t.o. en 1997 y sus modificaciones.).

Sancionada: Abril 24 de 2002.

Promulgada de Hecho: Mayo 14 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Modifícase la Ley 23.966, título VI de impuesto sobre los bienes personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso h) del artículo 22, por el siguiente:

h) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita -incluidos los emitidos en moneda extranjera- que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.

Cuando se trate de cuotas sociales de cooperativas: a su valor nominal de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20.337.

b) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 25, por el siguiente:

Artículo 25

El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley 19.550, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

Valor total

De los bienes

Sujetos al impuesto Alícuota

Sobre

Excedente Hasta 200.000 0,50% Más de 200.000 0,75% c) Incorpórase a continuación del artículo 25, el siguiente artículo:

Artículo…: El gravamen...

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