Resolución 786/2002

Fecha de disposición20 Diciembre 2002
Fecha de publicación20 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30052

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 786/2002

Aclárase que durante el período comprendido entre el 11/1/2002 y el 8/2/2002 deberá considerarse el Tipo Oficial de Cambio establecido por el Decreto N° 71/2002, y a partir del 11/2/ 2002 y hasta el 2/3/2002, deberá considerarse el Tipo de Cambio Vendedores del Banco de la Nación Argentina, a los fines de lo previsto por el Artículo 4° de la Resolución N° 29/2002.

Bs. As., 17/12/2002

VISTO el Decreto N° 261 de fecha 8 de febrero de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 29 de fecha 26 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del decreto mencionado en el Visto tuvo por derogado el Título V del Decreto N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, conforme con lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002.

Que la misma norma determinó que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado que se encontraban pendientes de cancelación a la fecha de su entrada en vigencia y que hubieran sido requeridas en Dólares Estadounidenses bajo el régimen que estableciera oportunamente el referido Título V del Decreto N° 1387/01, serían abonadas en Pesos conforme al Tipo de Cambio Vendedor vigente a la fecha en que se hicieran efectivas las mismas.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 261/02 dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA establecería los requisitos, modalidades y procedimientos que resultaran necesarios para atender el cumplimiento de dichas solicitudes de devolución, sobre la base de las posibilidades financieras que pudieran aplicarse a tal efecto y conforme a la contrapartida de liquidación de divisas que se acordara con los exportadores para los meses siguientes.

Que en dicho marco, a través de la resolución citada en el Visto se establecieron los requisitos, modalidades y procedimientos necesarios para atender el cumplimiento de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo dispuesto por el referido Decreto N° 261/02.

Que, entre otras disposiciones, la resolución mencionada prevé, en su Artículo 4°, que la liquidación se efectuará tomando como base el Tipo de Cambio de Referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vigente al tercer día hábil anterior al de la fecha de pago de la cuota, excepto para los pagos que se canalicen por el interior del país, en cuyo caso se computará el valor correspondiente al séptimo...

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