Decreto 261/2002

Fecha de disposición11 Febrero 2002
Fecha de publicación11 Febrero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29835

IMPUESTOS IMPUESTOS

Decreto 261/2002

Establécese que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, que hubieran sido requeridas en dólares estadounidenses bajo el régimen que estableciera el Título V del Decreto N° 1387/2001, pendientes de cancelación, serán abonadas en pesos conforme al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha en que se hagan efectivas las mismas.

Bs. As., 8/2/2002

VISTO el Expediente N° 250451/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Expediente N° 450-001999/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 1387 del 1° de noviembre de 2001 y 214 del 3 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 1387/01 se previó, entre otras medidas, la posibilidad de que los exportadores, a efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, soliciten la devolución de dicho impuesto por sus operaciones de exportación en dólares estadounidenses.

Que conforme a lo previsto en el artículo 43 del mencionado decreto, si el contribuyente hubiera solicitado que la devolución del impuesto se realizara en dólares estadounidenses, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, debía devolver dichos montos en esa divisa.

Que la Ley N° 25.561 declaró la Emergencia Pública en materia social, administrativa, económica, financiera y cambiaria, norma de orden público que dispuso autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un nuevo régimen de cambio, en reemplazo de la convertibilidad del peso que rigiera por la Ley N° 23.928.

Que por el Decreto N° 214/02 se estableció, entre otras medidas, la conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, ya sea que se tratara de depósitos o de deudas.

Que además, el artículo 17 del citado Decreto N° 214/02, dispuso la derogación de todas las normas que se opusieran a lo establecido en el mismo.

Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto, resulta que las previsiones referidas a la devolución del Impuesto al Valor Agregado contenidas en el Título V del Decreto N° 1387/01 han perdido vigencia, motivo por el...

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