Resolución 183/2002

Fecha de disposición29 Noviembre 2002
Fecha de publicación29 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30037

SINDICATURA GENERAL (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución N° 200/2002 de la Sindicatura General de la Nación BO 19/12/02).

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 183/2002

Apruébase el procedimiento interno al que se circunscribirán los funcionarios competentes de la Sindicatura General de la Nación para la firma de los Formularios de Requerimiento de Pago de deudas consolidadas por las leyes Nros. 23.982 y 25.344.

Bs. As., 22/11/2002

VISTO, el Anexo IV del Decreto 1116 del 29 de Noviembre de 2000.

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se reglamentaron los aspectos de detalle de la consolidación de deudas dispuesta por la Ley de Emergencia Económico-Financiera N° 25.344.

Que el art. 3 inc. e) del Anexo IV del Decreto reglamentario N° 1116/00, establece que "Para solicitar el pago de las deudas que se consolidan, los titulares de los derechos que hayan sido definitivamente reconocidos deberán presentar la liquidación judicial aprobada y firme de sus acreencias, o la liquidación administrativa que cuente con la previa conformidad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o los organismos de control interno correspondientes, expresada en pesos al 1° de enero de 2000, en la forma y condiciones que determine la presente reglamentación".

Que el art. 16 in fine del mismo anexo, menciona que el Formulario de Requerimiento de Pago deberá estar intervenido por la SIGEN o el órgano de control que corresponda en los casos de obligaciones de otros poderes de la Nación.

Que el art. 17 del mismo Anexo reza: "Para solicitar la cancelación de una deuda consolidada, ésta debe hallarse definitivamente reconocida en sede administrativa o judicial. En tales casos, la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION -sin perjuicio de las funciones que le otorga el Titulo Vl de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156- o del órgano de control que corresponda, se circunscribirá al control de la liquidación de la deuda. Para los casos de obligaciones consolidadas por la Ley 23.982, los órganos de control deberán adecuar su intervención a los términos del presente artículo. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dictará las normas necesarias para la implementación del contralor".

Que, además, el art. 5 del mismo Dto. 1116/00, deroga los arts. 5, 6, 7 y 8 del Decreto 852/95, que establecían el mecanismo a seguir en los supuestos de deudas pagaderas en Bocones o Botes y respecto de los cuales los funcionarios de SIGEN formulaban reparos para su cancelación.

Que, en consecuencia, resulta procedente fijar el nuevo mecanismo de control de las liquidaciones de las deudas, a los fines de la firma de los Formularios de Requerimiento de Pago, para la cancelación de los créditos.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 112 inc. b) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el procedimiento interno al que se circunscribirán los funcionarios competentes de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para la firma en los términos del art. 17 del Anexo IV del Decreto N° 1116/00, de los Formularios de Requerimiento de Pago de deudas consolidadas por las Leyes 23.982 y 25.344, contenido en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante de la presente.

Art. 2°

Déjanse sin efecto, las Resoluciones SGN N° 10/93 y 82/00.

Art. 3°

Proseguirán en vigencia los instructivos generales y particulares emitidos en su oportunidad y designados como: Memorandos SGN Números 127/93, 100/94, 1242/94, 26/95, 209/195, este último sólo en lo atinente a la consolidación dispuesta por la Ley 23.982 y Decreto 211/92, así como también toda otra instrucción que no se oponga a la presente.

Art. 4°

La Gerencia de Asuntos Jurídicos -Subgerencia de Control de Legalidad y Consolidación del Pasivo Público- mantendrá los archivos de copias de los legajos...

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