Decreto 852/1995

Fecha de disposición26 Junio 1995
Fecha de publicación26 Junio 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28171
instrumentationDecretos

Decreto Nacional 852/95 Ir al texto actualizado.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto Nacional 852/95

Reglaméntase la aplicación de las Leyes Nros. 23.982, 24.156 y 24.447 en lo concerniente al procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de créditos.

Bs.As., 22/6/95

VISTO las Leyes Nros. 23.982, 24.156 y 24.447, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N.24.447 existen disposiciones que resultan aplicables a los procedimientos relativos al reconocimiento de créditos contra el ESTADO NACIONAL de causa o título anterior al 1 de abril de 1991.

Que por su artículo 25 se introdujeron restricciones temporales para la formulación de reclamos de reconocimiento de créditos al ESTADO NACIONAL o sus entes, estableciendo la fecha a partir de la cual caducarán los derechos y prescribirán las acciones de quienes se consideran acreedores.

Que por su artículo 26 se estableció un plazo automático de caducidad del trámite de dichos reclamos.

Que por su artículo 27 se fijó el plazo para la interposición de la acción judicial en aquellos casos que dicha vía quede expedita ante la denegatoria por silencio en sede administrativa.

Que a fin de evitar posibles divergencias interpretativas en el ámbito de la Administración Pública resulta necesario reglamentar la aplicación de las medidas reseñadas en lo que concierne al procedimiento administrativo, fijando criterios uniformes de interpretación.

Que si bien el artículo 1, apartado f), inciso 1) de la Ley N.19.549 concede a los administrados el derecho a recurrir, los efectos de los recursos...

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