Resolución 133/2002

Fecha de disposición01 Octubre 2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29995

Ministerio de Justicia, Seguridad Ir al texto actualizado

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

SUBSIDIOS

Resolución 133/2002

Destínanse fondos en concepto de subsidio anual a Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054.

Bs. As., 26/9/2002

VISTO el expediente 0539/2002 del registro de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION; la Ley N° 25.054; el Decreto Ley N° 6711 del 12 de agosto de 1963, convalidado por Ley N° 16.478; el Decreto Reglamentario N° 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por el Decreto N° 1178 del 15 de julio de 1994; el Decreto N° 1045 del 16 de agosto de 2001; el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002; el Decreto 1210 del 10 de julio de 2002; el Decreto 1418 del 8 de Agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto 1045/2001, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, asumir la responsabilidad de efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo dispuesto por la normativa citada en el "Visto".

Que por disposición del Decreto 1418/2002, fueron transferidas de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las unidades organizativas inferiores a Subsecretaría y sus funciones.

Que la DIRECCION DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, a través de la COORDINACION DE BOMBEROS, ha tomado los recaudos pertinentes, a fin de establecer una nómina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios habilitados para percibir dichas contribuciones.

Que de acuerdo a la cuota de compromiso y devengado otorgada para el III trimestre por la suma de seiscientos un mil cincuenta pesos ($ 601.050), corresponde la ejecución parcial de la erogación prevista oportunamente en la Ley 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio.

Que las instituciones respecto a las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos, no percibirán dicho aporte, en razón de no haber cumplimentado las disposiciones vigentes.

Que en función de los requisitos impuestos, no se encuentran en condiciones de percibir subsidio alguno la Federación Metropolitana de Entidades de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires y las Asociaciones de: La Matanza y Los Polvorines de la Provincia de Buenos Aires; San Telmo de la Ciudad de Buenos Aires; Fray Mamerto Esquiú y Tinogasta de la Provincia de Catamarca; José de San Martín de la Provincia de Chubut; Libertador General San Martín y Tacita de Plata de la Provincia de Jujuy; Chamical de la Provincia de La Rioja; Picún Leufú de la Provincia del Neuquén; San Javier y Los Lagartos de la Provincia de Río Negro; Caleta Olivia de la Provincia de Santa Cruz; Clodomira de la Provincia de Santiago del Estero; General Mosconi de la Provincia de Salta; San Miguel de Tucumán y Río Salí de la Provincia de Tucumán, en razón de no haber cumplimentado las disposiciones contenidas en la legislación nacional vigente.

Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, fue prevista oportunamente en la Ley N° 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, en consecuencia resulta procedente arbitrar con celeridad los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1°, inc. g), del Decreto N° 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Destínase los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054, de acuerdo a la siguiente distribución:

  1. Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de PESOS DOCE MIL VEINTIUN PESOS ($ 12.021,00), para ser destinados exclusivamente a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios.

  2. Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de PESOS QUINCE MIL VEINTISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 15.026,25), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054.

  3. Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO ($ 48.084,00), asignados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de los mismos.

  4. Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 33.057,75), destinados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes. De estos fondos, se destinará la suma de PESOS DOCE MIL VEINTIUN PESOS ($ 12.021,00), para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y la suma de PESOS VEINTIUN MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.036,75), para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos.

  5. Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 480.840,00), repartidos entre los SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (653) cuerpos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 736,36).

  6. DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS DOCE MIL VEINTIUN PESOS ($ 12.021,00), asignados para atender a través de la COORDINACION DE BOMBEROS, los gastos administrativos, de equipamiento, inspección, control y cumplimiento de las demás obligaciones que le impone la normativa en vigor.

Art. 2°

Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, lo destinarán al equipamiento institucional, adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos, asignando, excepcionalmente, en un monto que no exceda el veinte por ciento (20%) del beneficio, a gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados. Los fondos de capacitación previstos en el artículo 13°, inc. 4° y , de la Ley 25.054, se podrán aplicar a material didáctico; equipamiento para capacitación; elementos de construcción destinados a tal fin; becas; traslados, alojamiento e instructores.

Art. 3°

Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la contabilización y rendición de cuentas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria, con excepción de la prórroga del plazo que podrá otorgarse, justificándose la vigencia del depósito bancario, en los casos que la adquisición de bienes de capital supere el monto del beneficio. Las instituciones beneficiarias remitirán a la COORDINACION DE BOMBEROS de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL las facturas pertinentes, en originales conformadas por el Presidente y el Secretario o Tesorero de la entidad que corresponda y, excepcionalmente, en copias certificadas por escribano público o juez de paz con competencia en la localidad, cuando los comprobantes hayan sido requeridos por alguna autoridad provincial para la aprobación de los balances.

Art. 4°

La COORDINACION DE BOMBEROS de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL realizará las inspecciones pertinentes con el objeto de verificar que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, guarda, reparación y baja de las adquisiciones, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 1° inciso f) de la presente. En caso de verificarse incumplimientos administrativos con posterioridad a la presente o en la inversión del subsidio, se efectuarán las comunicaciones pertinentes para excluir como beneficiaria a la entidad responsable, sin perjuicio de iniciar, en caso de que correspondan, acciones legales.

Art. 5°

Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la presente medida para su conocimiento.

Art. 6°

Impútanse las erogaciones aprobadas por el artículo 1°, de la presente Resolución a la partida 5.1.7.2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Juan J. Alvarez.

ANEXO I

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  1. - ALBERTI

  2. - ALMIRANTE BROWN

  3. - ARENAZA

  4. - ARRECIFES

  5. - ARRIBEÑOS

  6. - ARROYO DULCE

  7. - ASCENSION

  8. - AVELLANEDA

  9. - AYACUCHO

  10. - BAHIA SAN BLAS

  11. - BALCARCE

  12. - BARADERO

  13. - BARKER

  14. - BENAVIDEZ

  15. - BENITO JUAREZ

  16. - BERAZATEGUI

  17. - BERISSO

  18. - BERNAL

  19. - BOLIVAR

  20. - BONIFACIO

  21. - BORDENAVE

  22. - BRAGADO

  23. - CABILDO

  24. - CACHARI

  25. - CAMPANA

  26. - CAÑUELAS

  27. - CAPITAN SARMIENTO

  28. - CARABELAS

  29. - CARHUE

  30. - CARLOS CASARES

  31. - CARLOS TEJEDOR

  32. - CARMEN DE ARECO

  33. - CARMEN DE PATAGONES

  34. - CASBAS

  35. - CASTELLI

  36. - CENTRO AGRICOLA EL PATO

  37. - CHACABUCO

  38. - CHASCOMUS

  39. - CHIVILCOY

  40. - CLAROMECO

  41. - COLON

  42. - COPETONAS

  43. - CORONEL BRANDSEN

  44. - CORONEL DORREGO

  45. -...

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