Resolución 629/2002

Fecha de disposición17 Septiembre 2002
Fecha de publicación17 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29985

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ir al texto actualizado.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 629/2002

Apruébase el Reglamento para la Aplicación de Bajas a Beneficiarios por Incumplimiento. Casos de fallecimiento. Beneficiarios privados de la libertad. Situaciones transitorias de empleo. Formulario de Registro de Asistencias.

Bs. As., 11/9/2002

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley 24.013, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 y 421 de fecha 10 de junio de 2002, 445, 446 y 447 de fecha 26 de junio de 2002, 458 de fecha 1 ° de julio de 2002, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998, la Resolución Conjunta S.E. N° 101 y S.T. N° 153 de fecha 12 de julio de 2002 y el Expediente N° 1-2015-1060435/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02, ratificándose la declaración de la Emergencia Nacional Ocupacional efectuada por el Decreto N° 165/02, se reimplementó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 y sus modificatorias se reglamentó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, fijándose los requisitos para la inscripción y continuidad de beneficiarios, la presentación y desarrollo de proyectos y las modificaciones que pudieran sufrir en su desarrollo.

Que una vez incorporados los beneficiarios al PROGRAMA JEFES DE HOGAR pueden suscitarse distintas alternativas respecto de las cuales resulta procedente prever normativamente sus efectos en orden a la continuidad de los pagos correspondientes a su participación en el mismo.

Que al respecto, corresponde normar expresamente las consecuencias del fallecimiento del jefe o jefa de hogar beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que asimismo deviene necesario expresar normativamente las consecuencias derivadas de la privación de libertad de quien se haya incorporado como beneficiario.

Que por otra parte, debe prestarse especial atención a los desocupados que pudieran intervenir en labores o actividades de temporada, durante la prestación de las mismas.

Que por otra parte, si bien se han fijado en la Resolución M.T.E. y S.S. N° 420/02 las formalidades para solicitud y disposición de la baja de beneficiarios, no se ha previsto el procedimiento correspondiente a la sustanciación de tales denuncias u observaciones.

Que en tales situaciones, de verificarse el falseamiento de los datos aportados por el beneficiario para su inscripción, o cualquier otro ardid o engaño relacionado con el incumplimiento de los requisitos para participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR debe proceder la baja definitiva del beneficio.

Que en este caso, resulta a todas luces excesivo disponer la baja del beneficio ante la mera acusación, supervisión u observación, sin permitir al beneficiario su derecho a ser oído, a producir prueba y a una decisión fundada sobre su caso.

Que al mismo tiempo deviene necesaria una respuesta rápida y eficaz respecto de las situaciones señaladas, a los efectos de resguardar el acceso de los destinatarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, respecto de aquellos para quienes no está destinado, tratándose de un programa nacional focalizado en...

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