LEY Y-2557. Programa jefes de hogar (Antes DNU 565/2002)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 4 de Abril de 2002
Fecha de Sanción 3 de Abril de 2002
Artículo 1

Todos los jefes/as de hogar desocupados, gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social.

Artículo 2

Créase el Programa Jefes de Hogar para ser aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional, que por la ley 26729 fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta dieciocho.

(18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

El Programa Jefes de Hogar podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de sesenta (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional.

La autoridad de aplicación establecerá la oportunidad y los requisitos necesarios para acceder a los beneficios del Programa y para su financiación en los ejercicios presupuestarios futuros.

Artículo 3

El Programa tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los titulares indicados en el artículo 2º, con el fin de garantizar el Derecho Familiar de Inclusión Social, asegurando:

  1. la concurrencia escolar de los hijos, así como el control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2º;

  2. la incorporación de los beneficiarios a la educación formal;

  3. su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral;

  4. su incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional.

Por vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras acciones, que sean conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios para el desarrollo de actividades productivas y/o de servicios.

Artículo 4

Cada titular percibirá una suma mensual de pesos ciento cincuenta ($ 150) .

Artículo 5

Para acceder al beneficio se requerirá la acreditación de:

  1. La condición de jefe/a de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada;

  2. Hijos a cargo mediante la presentación de la correspondiente partida de nacimiento del o los menores, o certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;

  3. Escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos a cargo menores

    de dieciocho (18) años, mediante certificación expedida por el establecimiento

    educativo;

  4. Control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de dieciocho (18) años, mediante libreta

    sanitaria o certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;

  5. La condición de discapacitado del o de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;

  6. Residencia permanente en el país, en el caso de ciudadanos extranjeros, mediante Documento Nacional de Identidad argentino;

  7. Para el caso de los jóvenes, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada;

  8. Para los mayores de sesenta (60) años de edad, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada y no haber accedido a ningún beneficio previsional.

  9. En su caso, el cumplimiento de lo establecido en los incisos a, b, c y d del artículo 3º.

Artículo 6

El cobro de los beneficios que se acuerden en el marco del Programa Jefes de Hogar será compatible con la percepción, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, de becas estudiantiles o transferencias de otro programa social, por montos menores al de aquéllos o ayudas alimentarias.

Artículo 7

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social diseñará los programas de formación profesional y de capacitación, atendiendo principalmente los destinados a los titulares del Programa, orientados a aquellas actividades productivas de mayor dinamismo, como así también a las que promuevan el desarrollo y el bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una más rápida reinserción laboral de los titulares.

Artículo 8

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creará el Registro de Empleadores, destinado a la inscripción de todas las empresas, instituciones públicas y privadas dispuestas a incorporar a los beneficiarios del Programa para el.

desarrollo de actividades laborales, mediante la suscripción de los correspondientes convenios a nivel Nacional, provincial o municipal.

Dichos convenios tendrán una duración máxima de seis (6) meses, establecerán las condiciones a cumplir en materia de fomento del empleo y contemplarán el pago de un complemento del beneficio, a cargo del empleador que, además deberá abonar las contribuciones patronales, sobre ese monto. Este complemento permitirá alcanzar como mínimo la retribución pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo.

Artículo 9

El Programa tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los municipios.

El control en la adjudicación y la efectivización del mismo será ejercido por los Consejos Consultivos de cada localidad, integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y confesionales y por los niveles de gobierno que correspondan.

En municipios o localidades de más de veinticinco mil (25.000) habitantes podrán conformarse consejos consultivos barriales a fin de efectuar el monitoreo del Programa. Dichos consejos deberán integrarse con representantes de los sectores mencionados precedentemente.

Artículo 10

A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la gestión del Programa Jefes de Hogar, la autoridad de aplicación deberá adoptar los recaudos necesarios para contar con una instancia de control externo.

Artículo 11

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , a través de la Secretaría de Empleo , establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio, así como las actividades incluidas en los términos del artículo 8º de la presente.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continuará a cargo del Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.

Artículo 12

Para la eficaz aplicación del Programa, créase el Consejo Nacional De Administración, Ejecución y Control (CONAEYC) , integrado por tres (3) representantes de cada uno de los siguientes sectores:

  1. organizaciones de empleadores;

  2. organizaciones sindicales de los trabajadores;

  3. organizaciones no gubernamentales;

  4. instituciones confesionales.

  5. representantes del Gobierno Nacional

Los integrantes del Consejo serán designados a propuesta de cada uno de los sectores involucrados y su desempeño tendrá carácter "ad-honorem".

Artículo 13

Para el cumplimiento de su cometido, facultase al Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEYC) para:

  1. - Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la implementación del Programa.

  2. - Asistir al mantenimiento actualizado del registro de beneficiarios del Programa.

  3. - Efectuar el seguimiento ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la eficaz distribución mensual de los recursos destinados a atender las asignaciones del Programa.

  4. - Supervisar la utilización de los fondos, revisando la disponibilidad de los recursos.

  5. - Proyectar y proponer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las modalidades de pago de las asignaciones.

  6. - Efectuar el seguimiento de las políticas y programas de formación profesional y capacitación que, al efecto, diseñe el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .

  7. - Proyectar y proponer los criterios de promoción y generación de empleo a fin de lograr la inserción social y laboral de los beneficiarios del Programa, vigilando su cumplimiento.

  8. - Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y Transporte y sus delegaciones, a fin de que los aspirantes a las asignaciones del Programa, cuenten con la documentación exigida por la presente.

  9. - Establecer la evaluación externa del Programa a través de Universidades Nacionales y/o de Organismos de Control de Derecho Público, nacionales o provinciales.

  10. - Contribuir a las acciones de difusión e información sobre la ejecución de las actividades del Programa.

  11. - Preparar un informe mensual para el Presidente de la Nación.

  12. - Realizar las denuncias correspondientes en los casos en que detecten irregularidades.

  13. - Crear y mantener actualizada en internet una página web destinada exclusivamente a reflejar el desarrollo y evolución del Programa.

El Consejo estará asistido por una Secretaría Ejecutiva que llevará a cabo las decisiones que adopte el mismo.

Artículo 14

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del Programa Jefes de Hogar, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.

En tal carácter establecerá los plazos a partir de los cuales se percibirá el beneficio.

Artículo 15

El Programa se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto Nacional.

Facultase a la Secretaría de Hacienda para reasignar las partidas presupuestarias necesarias para cubrir los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa.

Artículo 16

Los funcionarios públicos que no cumplan con las previsiones del presente régimen, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Artículo 17

Facultase a la Secretaría de Hacienda para atender los compromisos contraídos con los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Decreto 165/02 , para el pago de beneficiarios incorporados al Programa Jefes De Hogar, en curso de ejecución hasta su total cumplimiento.

LEY Y-2557 (ANTES DNU 565/02) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del texto definitivo Fuente 1 Art. 1° texto original

2 Art. 2° texto original. Se incorporó expresamente la prórroga del plazo conforme ley 26729.

3 Art. 3 texto original

4 Art. 4 texto original

5 Art. 5 texto original

6 Art. 6 texto original

7 Art. 7 texto original

8 Art. 8 texto original

9 Art. 9 texto original

10 Art. 10 texto original

11 Art. 11 texto original

12 Art. 12 texto original

13 Art. 13 texto original

14 Art. 14 texto original

15 Art. 15 texto original

16 Art. 17 texto original

17 Art. 19 texto original

Artículos suprimidos

Art. 16

suprimido por objeto cumplido.

Art. 18

suprimido por objeto cumplido.

Art. 20

suprimido por objeto cumplido.

Arts. 21 y 22, de forma. Suprimidos

Nota de la Dirección de Información Parlamentaria

El presente DNU fue comunicado al Congreso y la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo Nacional de la ley 25561 aconsejó su aprobación.

REFERENCIAS EXTERNAS Ley 26729 Decreto 165/02

ORGANISMOS

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Secretaría de Empleo

Administración Nacional de la Seguridad Social

Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEYC) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Registro Nacional de las Personas

Ministerio del Interior y Transporte

Secretaría de Hacienda

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