Resolución 459/2002

Fecha de disposición10 Julio 2002
Fecha de publicación10 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29937

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION

Resolución 459/2002

Créase el Registro de Trabajo y Formación dentro del ámbito de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional dependiente de la Secretaría de Empleo. Apruébase su Reglamento.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el Expediente N° 1-2015-1055713/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N° 24.013; los Decretos Nros. 355 y 357 ambos de fecha 21 de febrero de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que la Formación Profesional promueve la calificación permanente de los trabajadores y la reconversión de sus conocimientos y habilidades.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el diseño de políticas y acciones de formación profesional.

Que entre las competencias atribuidas por el Decreto N° 357/02, le corresponde a la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, administrar el registro de los organismos públicos y privados que prestan servicios de formación profesional para el mercado laboral.

Que las instituciones públicas y privadas que deseen participar en las acciones de formación profesional desarrolladas en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, deberán inscribirse previamente en el REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION.

Que el mencionado REGISTRO, tendrá por función inscribir y precalificar a las instituciones proveedoras de servicios de FORMACION PROFESIONAL Y DE EDUCACION DEL ADULTO a los efectos de habilitarlas mediante la emisión de un certificado de vigencia, para la participación en los distintos Programas.

Que la creación del REGISTRO de TRABAJO Y FORMACION no importa cancelar las inscripciones y categorías acordadas oportunamente por el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE), ya que el mismo mantiene su vigencia.

Que, asimismo mantienen su vigencia las sanciones oportunamente impuestas por los Programas de Capacitación y Empleo a las Instituciones de Capacitación y/o Empleo que se desempeñen como ejecutoras o responsables de cualquiera de las acciones de formación profesional que ejecuten los programas que se desarrollan en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que corresponde dictar las normas reglamentarias que regularán el funcionamiento del mencionado REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, y dotarlo de los instrumentos necesarios para ajustar su funcionamiento.

Que para el normal funcionamiento del REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, corresponde aprobar en consecuencia su REGLAMENTO.

Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase el REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, en el cual deberán inscribirse las instituciones públicas y privadas que deseen participar en las acciones de formación profesional y de educación del adulto.

Art. 2°

Apruébase el REGLAMENTO del REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

Art. 3°

El REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION mantendrá la vigencia de todas las sanciones asentadas oportunamente en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) que hayan sido impuestas por los respectivos Programas de Capacitación y/o Empleo.

Art. 4°

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. - Graciela Camaño.

ANEXO I

REGISTRO DE TRABAJO - FORMACION

REGLAMENTO

  1. Funciones

ARTICULO 1°

El REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, en adelante el REGISTRO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Inscribir a las Instituciones Educativas prestadoras de servicios de formación profesional y/o de educación de adultos, a los efectos de habilitarlas para participar en los programas vigentes.

  2. ...

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