Resolución 2605/2002

Fecha de disposición13 Junio 2002
Fecha de publicación13 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29920

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2605/2002

Autorízase a los prestadores del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del recargo destinado a constituir el Fondo Fiduciario, con la finalidad de financiar compensaciones tarifarias en determinadas zonas del país.

Bs. As., 28/5/2002

VISTO el Expediente N° 7570 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley 25.565; el Decreto N° 786/02, la Ley 24.076 y el Decreto 1738/92 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.

Que en el artículo citado en el considerando precedente, también se establece que el aludido Fondo Fiduciario se constituirá con un RECARGO de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBICO (m3) de 9300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.

Que mediante el artículo 12 del Decreto N° 786/02 se constituye el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que en el Artículo 8 del Decreto 786/02 se establece que en todos los casos el RECARGO se incluirá en las facturas con la leyenda "Fondo Fiduciario Para Subsidios De Consumos Residenciales De Gas - Artículo 75 de la Ley 25.565".

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22 del Decreto N° 786/02, las empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes de las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, Departamento de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA, presentarán ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), dentro los primeros CINCO (5) días de cada mes, el monto total del subsidio, que corresponda ser pagado.

Que en el Artículo mencionado en el considerando precedente se establece además, que el ENARGAS reglamentará todo lo relacionado con la información que deberán presentar las empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes vinculada con el control que efectuará el mencionado organismo.

Que a su vez, en el artículo 23 del Decreto 786/02 se dispone que el ENARGAS deberá controlar los valores expresados en las declaraciones juradas presentadas por los BENEFICIARIOS y, en base a dicho análisis, elaborar y remitir, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, un informe a la SECRETARIA DE ENERGIA, indicando la procedencia o improcedencia del pago total o parcial del subsidio.

Que en dicho artículo también se dispone que el ENARGAS, sin perjuicio de los controles que lleve adelante la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberá instrumentar regularmente sistemas de control que permitan verificar la veracidad y exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los BENEFICIARIOS, a través de las auditorías y/o procedimientos que a dichos fines estime pertinentes.

Que a los efectos de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al ENARGAS, resulta necesario establecer normas claras para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de las empresas Distribuidoras y/o Subdistribuidoras que prestan el servicio de suministro de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, Departamento de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que asimismo es imperioso adoptar procedimientos de verificación y control, a realizar en forma previa a la aprobación y liquidación de los montos del subsidio a los prestadores del servicio, que permitan determinar la razonabilidad de los montos declarados, como así también efectuar auditorías a posteriori cuyo alcance y profundidad permitan verificar con mayor certidumbre la correcta liquidación de los montos reclamados por dichos prestadores.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076 y los artículos 22 y 23 del Decreto N° 786/02.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase a los prestadores del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir el Fondo Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda "Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, Artículo 75 de la Ley 25.565". Dicho RECARGO deberá incluirse en las facturas emitidas a partir del día 10 de mayo de 2002.

Art. 2°

Apruébase el modelo de formulario de Declaración Jurada a presentar por los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes que prestan el servicio en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, que se adjuntan como ANEXOS Ia), I.b), I.c) y I.d) de la presente Resolución.

Art. 3°

Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Control y Aprobación Previa de las DDJJ Mensuales por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas Por Redes en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, que se adjunta como ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 4°

Dispónese la realización de auditorías anuales a los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes que prestan el servicio en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, tendientes a verificar la corrección de las DDJJ por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas por Redes presentadas, como así también el adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular y la correcta aplicación a los Usuarios Residenciales de los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. - Héctor E. Fórmica. - José A. Repar.

El presente acto administrativo ha sido suscripto por la totalidad de los Miembros del Directorio del Enargas con mandato vigente. Conste.- Dra. Marcela Paula Valdez, Secretaria del Directorio.

ANEXO I

MODELO DE DECLARACION JURADA MENSUAL PARA EL REINTEGRO DE SUBSIDIOS A LOS CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DE TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA Y LAS LOCALIDADES DE CARMEN DE PATAGONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MALARGÜE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Deberá confeccionarse una DDJJ (Anexo I.c) para cada PROVINCIA y Subzona Tarifaria o Localidad en la que se haya prestado servicio de distribución de Gas Natural y una DDJJ para cada PROVINCIA y Localidad en la que se haya prestado servicio de distribución de GLP Indiluido por redes.

Además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR