Resolución 457/2000

Fecha de disposición30 Noviembre 1994
Fecha de publicación30 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29430

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

REFORMA DEL ESTADO

Resolución 457/2000

Considérase como estado de liquidación el Estado Patrimonial al 30 de noviembre de 1994 del Astillero Ministro Manuel Domecq García S. A. (en liquidación).

Bs. As., 15/6/2000

VISTO el Expediente Nº 090-002270/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1999), los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994 y la Decisión Administrativa Nº 11 del 2 de febrero del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de noviembre de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de noviembre de 1994, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 24 de junio de 1997, elevado al MINISTERIO DE DEFENSA por nota SIGEN Nº 2352 del Registro SIGEN Nº 1671 del 21 de julio de 1997.

Que como consecuencia de ello, el liquidador del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de noviembre de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de noviembre de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1998.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se

producirá la extinción de la personería jurídica del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1998 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 1998.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la...

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