Resolución 22/1999

Fecha de disposición21 Diciembre 1999
Fecha de publicación21 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29297

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 22/99

Establécese una norma para el traslado o circulación de orujo y borra seca desde el establecimiento productor o depositario del producto, hasta destilería, fábrica de ácido tartárico u otro destino, a partir de la vendimia 1999/2000.

Mendoza, 13/12/99

VISTO el Expediente Nº 311-000495/99-2, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 24.674, y la Resolución Nº C. 2/99, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.878, establece el destino a dar a los productos y subproductos vitivinícolas.

Que la Ley Nº 24.674 libera al vino del impuesto interno, por consiguiente la normativa dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, unilateralmente o en conjunto con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, dejó de tener vigencia.

Que el Artículo 25 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, faculta a la Autoridad de Aplicación, para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la Ley.

Que en razón de ello, el Instituto Nacional de Vitivinicultura instrumentó por Resolución Nº C.2/99, la documentación comercial necesaria para que los responsables inscriptos como destilerías, autoricen el ingreso de materia prima no contabilizable (orujo y borra seca), a su establecimiento.

Que la circulación de orujo y borra sólida desde el establecimiento productor o depositario del producto, hasta el establecimiento procesador o receptor, debe estar amparada por documentación comercial.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24566, el Decreto Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º

A partir de la vendimia 1999/2000, el traslado o circulación de orujo y borra seca desde el establecimiento productor o depositario del producto, hasta destilería, fábrica de ácido tartárico u otro destino, deberá efectuarse con respaldo documentarlo (factura, remito, guía, etc.).

La documentación comercial citada, será emitida por los responsables inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodegueros y fabricantes de mosto y de corresponder, destilería remitente de orujo y/o borra sólida a otra destilería, a cuyo efecto, contendrán además de los...

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