Ley 14878

Fecha de disposición25 Noviembre 1959
Fecha de publicación25 Noviembre 1959
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta19095

Ley 14878 VITIVINICULTURA

LEY GENERAL DE VINOS. - La producción, industria y comercio vitivinícola en el territorio de la Nación, quedan sujetas a las disposiciones de la Ley General de Vinos y su reglamentación. Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Ley Nº 14.878

Sancionada: octubre 23 de 1959.

Promulgada: noviembre 6 de 1959.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan

con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º

La producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la Nación quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley general de vinos y de su reglamentación.

ARTICULO 2º

Créase, sobre la base de la actual Dirección de Vinos y otras Bebidas, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, vinculado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, con autarquía técnica, funcional y financiera, y jurisdicción en todo el territorio de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción y el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.

ARTICULO 3º

El Instituto Nacional de Vitivinicultura será una institución de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con las leyes generales y especiales de la Nación y los reglamentos que lo rijan.

ARTICULO 4º

El Instituto Nacional de Vitivinicultura estará constituido:

  1. Por un presidente designado por el Poder Ejecutivo. Deberá ser argentino y poseer título habilitante en la materia, que durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto. El cargo será rentado e incompatible con el ejercicio de toda otra función pública o docente y de actividades privadas relacionadas con la producción o industria y comercio del vino y demás productos incluidos en la presente ley;

  2. Por un Consejo Directivo integrado en la siguiente forma:

2 representantes de la provincia de Mendoza.

2 representantes de la provincia de San Juan.

1 representante de la provincia de Río Negro.

1 representante de la provincia de la Rioja.

1 representante de los productores.

1 representante de los industriales.

1 representante de las cooperativas vitivinícolas.

1 representante del resto de las provincias vitivinícolas por orden de producción.

1 representante de los obreros vitivinícolas.

1 representante de los fraccionadores de vino.

Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el Poder Ejecutivo de la Nación en la siguiente forma:

  1. ) Los representantes de los gobiernos provinciales serán designados a propuesta de sus respectivos gobiernos y deberán poseer notoria versación en los problemas vitivinícolas;

  2. ) Los restantes representantes serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta directa de las entidades gremiales más representativas;

  3. ) El Consejo Directivo designará de entre los representantes de las provincias un vicepresidente, que reemplazará al presidente en los casos de ausencia temporaria.

Cuando las propuestas correspondientes a las designaciones de los miembros del Consejo Directivo no hubiesen sido efectuadas, los mismos serán designados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional, respetando las bases de representación.

Los miembros del Consejo permanecerán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los consejeros percibirán por el ejercicio de sus funciones los gastos de traslado y viáticos que oportunamente fije la ley de Presupuesto Nacional, de acuerdo con su asistencia a las reuniones del Consejo.

Simultáneamente con la designación de los titulares y por los mismos procedimientos e idénticos requisitos, el Poder Ejecutivo Nacional designará un suplente para cada una de las representaciones, quienes sustituirán al titular en los casos que determine la reglamentación.

ARTICULO 5º

El Consejo Directivo sesionará con la mitad más uno de sus miembros. A los efectos del...

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